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| Newsletter · Febrero 2012 |
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| NOVEDADES DEL MES |
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FIDE Imparte un curso sobre impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas en el Col·legi d'Economistes de Catalunya los días 12, 14 y 19 de marzo.
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· Descargar Programa [PDF] |
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| ANÁLISIS Y NOVEDADES NORMATIVAS |
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En los ejercicios 2012 y 2013 se establecen tarifas complementarias a la estatal con lo que se gravarán más las bases general y del ahorro de IRPF
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Modificaciones tributarias
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1. Impuesto sobre la Renta
2. Impuesto sobre Sociedades
3. Retenciones y Pagos Fraccionados
4. Impuesto sobre el Valor Añadido
5. Impuestos especiales
6. Otra normativa tributaria de interés
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| DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y JURISPRUDENCIA. NOVEDADES |
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Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Recurso contencioso-administrativo núm. 130/2009, Sentencia Nº 1198/11, de 2 de noviembre de 2011
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Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "BP Oil Refinería de Castellón" S.A.. Se anula la liquidación del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, ejercicio 2004, por importe de 31.264,01 euros. Y se anula la Resolución del TEAR impugnada, por ser contraria a derecho
La parte recurrente formalizó demanda con la pretensión de que se declarara nula la resolución del TEAR impugnada y se le indemnizara por los gastos incurridos como consecuencia de la impugnación de la liquidación. La parte demandada, el tribunal Económico Administrativo Regional, dedujo escrito de contestación en el que solicitaba que se declarara la conformidad a Derecho de la Resolución Impugnada.
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Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, Sentencia Nº 627/2011, de 14 de septiembre de 2011
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Los ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea aplican el mismo tipo de gravamen, en el IRNR, para las transmisiones de inmuebles que el regulado para los residentes
Un ciudadano de nacionalidad Suiza, y con residencia en EE.UU., vende un inmueble situado en España. La cuestión que se plantea es si es correcto el tipo de gravamen que aplica la Administración del 35 por 100, por el beneficio obtenido en la venta del inmueble, en lugar de aplicar el tipo de del 15 por 100, vigente para las compraventas entre residentes en el momento de autos.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional entiende que el tipo de gravamen es del 35 por 100 porque el vendedor no es ciudadano residente en el territorio de la Unión Europea y, por lo tanto, no se produce discriminación entre ciudadanos de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia no comparte el criterio administrativo. Determina que en este caso hay que aplicar el Convenio para evitar la doble imposición firmado entre EE.UU. y España. El citado Convenio regula que los nacionales de un Estado contratante no se someterán en el otro Estado contratante a ningún impuesto que no se exija o que sea más gravoso que aquéllos a los que estén o pueden estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas circunstancias. Como los Convenios tienen fuerza de ley y sus preceptos son aplicables de forma directa, el tipo de gravamen ha de ser el vigente en el momento del devengo regulado para los residentes en España.
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FIDE Asesores Legales y Tributarios · Tel 902 350 340
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FIDE Asesores Legales Y Tributarios es un despacho de economistas y juristas especializado en el asesoramiento integral del Derecho de Empresa.
Formado por abogados y economistas con una amplia y dilatada experiencia profesional tanto en la Administración Pública como en el sector privado, combina el asesoramiento financiero y tributario con el ejercicio de la abogacía extrajudicial y contenciosa para ofrecer a sus clientes un servicio integral y personalizado.
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