| NOTAS INFORMATIVAS |
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Eficiencia energética- RD-L 8/2014, de 4 de Julio. Aclaración y factores de conversión según la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Obligación de presentar el informe de ventas anual antes del 30 de septiembre.
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Eficiencia energética- RD-L 8/2014, de 4 de Julio. Obligación de realizar el pago correspondiente a la cuota de este año en curso (calculada respecto a las ventas del año 2012) antes del 15 de octubre.
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| ÚLTIMAS NORMAS PUBLICADAS |
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Normativa Estatal
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Normativa Internacional
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| NOVEDADES LEGISLATIVAS |
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| Impuesto Especial Tabaco |
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Orden HAP/1632/2014, de 11 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación para la autoliquidación de la tasa por comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. |
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| Tramitación telemática de procedimientos tributarios para el pago de deudas mediante tarjetas de crédito o débito |
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Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. |
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| Eficiencia energética: ventas de energía |
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Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de
información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
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| Instituciones de inversión colectiva |
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Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones. |
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| Declaración anual de operaciones con terceras personas |
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Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115 de declaración-documento de ingreso, los modelos 180 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes. |
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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS |
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PRIMERAS SENTENCIAS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO
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En los últimos meses se han comenzado a dictar sentencias que consideran procedentes la devolución del céntimo sanitario. Adjuntamos algunos ejemplos, como la Sentencia núm. 677/2014 de 8 julio del TSJ de Extremadura (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), la sentencia núm. 577/2014 de 13 junio del TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) y la Sentencia núm. 1529/2014 de 18 julio del TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª). En todas ellas se considera que se ha vulnerado la normativa comunitaria por carecer de la finalidad específica que permitiría crear impuestos diferentes a los armonizados. |
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ANÁLISIS NORMATIVO |
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Concepto de fábrica de hidrocarburos según la Ley 38/92 de los Impuestos Especiales
Los hidrocarburos que se introducen el mercado español se consiguen por tres vías distintas: la
fabricación, la importación y las adquisiciones intracomunitarias. Luego el interés del legislador será dar
los medios necesarios a la Administración para que consiga regular, controlar e inspeccionar la utilización
de estos productos con el objetivo de cerciorarse que los ingresos tributarios corresponden efectivamente
con el volumen consumido. Así, la fabricación, la tenencia y la circulación de los productos incluidos en el
ámbito del impuesto, son actividades intervenidas por la Administración.
Inicialmente la norma tributaria reglamenta la fabricación y la tenencia de los productos precisando los
establecimientos en los que se puede fabricar o almacenar para a continuación señalar los requisitos
necesarios para su autorización y más tarde enumerar las obligaciones que se les imponen a sus
titulares. De esta forma “La hacienda vigilando unos pocos establecimientos, recauda una gran masa de
impuestos
”, a la vez que se facilita el control sobre los mismos al objeto de evitar fraudes, evasiones o
abusos. |
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JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA |
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Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
Requisitos
para la aplicación de los beneficios: afectación a la actividad empresarial de los elementos transmitidos,
exigencia de afectación aun cuando no fuera recogida de forma expresa por la redacción del art. 36 ter
LIS vigente; acreditación insuficiente de la afectación a la actividad empresarial del solar transmitido: deducción improcedente. |
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Cuestión de inconstitucionalidad: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
La AN desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden HAP/703/2013, de 29 abril, por la que se aprueba el modelo 583, «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados», y se establece la forma y procedimiento para su presentación. Regulación por la Orden únicamente de la obligación tributaria formal de presentar autoliquidación del Impuesto: impugnación de la misma con base en motivos de constitucionalidad. |
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Código aduanero comunitario
Sistema de preferencias arancelarias generalizadas concedidas por la Comunidad a ciertos productos originarios de países en desarrollo. Requisitos en el transporte directo de los productos desde el país exportador hasta el país importador de la Comunidad, posibilidad de trasbordo en terceros países, sin manipulación; medios de prueba, certificación expedida por las autoridades aduaneras, posibilidad de utilización de otros medios de prueba únicamente si el interesado justifica la imposibilidad de obtención de la certificación de las autoridades aduaneras del país de trasbordo de la mercancía que acredite la no manipulación de la misma, acreditación insuficiente de la no manipulación. |
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Circulación de productos sensibles
de la tarifa 2ª del Impuesto sobre Hidrocarburos
La circulación por el ámbito territorial interno de productos clasificados
en la tarifa 2ª del impuesto y considerados “productos no sensibles”, no estará sometida a requisitos formales específicos en relación con el
Impuesto sobre Hidrocarburos, una vez que salgan de la fábrica donde se
hayan obtenido o una vez importados.
Su circulación por el ámbito territorial interno o el territorial
comunitario no interno se realizará con arreglo a las normas que correspondan de las previstas en los capítulos I y VII del Título I del Reglamento de los IIEE, según se encuentren en régimen suspensivo o fuera de régimen suspensivo.
En el supuesto de envío de “productos sensibles” desde el
depósito fiscal a consumidores finales, detallistas o almacenes fiscales,
con aplicación de la exención prevista en el apartado 1 del artículo 51 de
la Ley de IIEE, la circulación por el ámbito territorial interno se amparará con un albarán de circulación. |
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Régimen de depósito distinto de los aduaneros
Responsabilidad a efectos del IVA que asume la consultante si su cliente a la salida de los productos del depósito para destinaros al consumo en el territorio de aplicación del Impuesto no satisface el IVA o no hiciera un uso debido de la mercancía.
Según el Anexo Quinto de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con los bienes objeto de IIEE, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de los productos objeto de los IIEE de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal. |
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Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas: obligados al pago
La AN desestima el recurso contencioso-administrativo
interpuesto frente a la Resolución del TEAC de 12-09-2007, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa
interpuesta frente a liquidación del Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas
Derivadas, ejercicio 2000.
Expedidores de productos sujetos al Impuesto que se han beneficiado de una bonificación o tipo
especial, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el destinatario facultado para recibirlos,
entrega de alcohol parcialmente desnaturalizado a una empresa no autorizada para recibirlo.
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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA |
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Cuentas anuales de la AEAT
Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2013 y el informe de auditoría.
Se publican, entre otros datos, la cuenta de resultado económico patrimonial; el resumen del estado de cambios en el patrimonio neto; el estado de ingresos y gastos reconocidos; el estado de liquidación del Presupuesto; el resultado de operaciones comerciales, transferencias, subvenciones y otros ingresos; gastos y balance de resultados e informe de gestión. |
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ACTUALIDAD |
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15/09/2014 Expansión |
Hacienda ultima la devolución millonaria del céntimo sanitario |
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31/08/2014 ABC |
Las recetas de los expertos |
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02/08/2014 Expansión |
El IRPF baja una media del 12,5% |
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18/09/2014 El Economista |
Los ayuntamientos han subido el IBI hasta un 54% para cuadrar cuentas |
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18/09/2014 Cinco Días |
Hacia una Administración solo on line y sin papeles |
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18/09/2014 Cinco Días |
Recta final de la reforma fiscal con pocos visos de pacto |
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03/09/2014 Expansión |
La lucha antifraude recauda 5.508 millones hasta junio |
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01/08/2014 Ministerio de Hacienda |
El Gobierno aprueba la reforma fiscal que rebajará los impuestos a 20 millones de contribuyentes
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31/07/2014 Europa Press |
Echar gasolina es más barato en centros comerciales y autonomías sin impuesto de hidrocarburos, según OCU |
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31/07/2014 Finanzas |
Las gasolineras más baratas y más caras de España
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