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COMPARATIVA REGULACIÓN GASOLINERAS "LOW COST" |
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ANÁLISIS DEL MERCADO DE CARBURANTES EN FRANCIA Y REINO UNIDO Y SU LEGISLACIÓN REFERENTE A UNIDADES DE SUMINISTRO NO ASISTIDAS. |
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El descenso en las ventas carburantes, unido al deseo de los minoristas de reducir costes, ha supuesto un crecimiento exponencial de las unidades de servicio sin asistencia en Europa. En 2013, una de cada diez estaciones de servicio europeas no tenía personal.
Existen dos tipos de países en función de su grado de asentamiento.
Por un lado, encontramos mercados consolidados en los países nórdicos, Francia, Suiza y el Benelux. Y por otro, existe un grupo de países que se consideran mercados en desarrollo: Reino Unido, Alemania, España o Italia.
En España no existe una normativa específica que regule el funcionamiento de las unidades de suministro “low cost”. En un reciente estudio elaborado por FIDE, cuestionamos la legalidad de dichas unidades de suministro en nuestro país, ya que incurren en el incumplimiento de la normativa de seguridad y protección al consumidor.
Adjuntamos un análisis del mercado de carburantes y la legislación referente a las "Low Cost" en Francia y Reino Unido, donde su ordenamiento jurídico recoge prescripciones específicas para este tipo de estaciones de servicio. |
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JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA |
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Importante cuestión prejudicial TJUE
Destacamos Sentencia TJUE, con respecto a la tributación de los productos de tarifa 2ª que no se destinen a un doble uso que también será aplicable a los que no se hayan destinado a combustible y carburante.
Un Estado miembro tiene la facultad de establecer en su Derecho interno un concepto del «doble uso» más restrictivo que el previsto en el artículo 2, apartado 4, letra b), segundo guión, de la Directiva 2003/96 con el fin de imponer un impuesto sobre los productos energéticos que están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva. |
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Almacén fiscal de Hidrocarburos: consulta vinculante sobre cese de actividad
La sociedad titular de un almacén fiscal de hidrocarburos para el suministro directo a instalaciones fijas va a cesar en la actividad. El establecimiento ha sido traspasado a un tercero que también desarrollará la actividad de distribución al por menor de combustibles mediante suministros a instalaciones fijas, previa obtención de su propio CAE. ¿Puede la consultante entregar o ceder las declaraciones de consumidor final que posee al tercero adquiriente de su establecimiento o debe conservarlas en su poder durante el plazo de prescripción del derecho de la Agencia Tributaria a practicar cualquier liquidación relacionada con el Impuesto de Hidrocarburos? |
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Cálculo de mermas admisibles en proceso de elaboración de bebidas derivadas
Consulta vinculante sobre el criterio para el cálculo correcto del porcentaje de pérdidas admisible en una fábrica de bebidas derivadas donde se elaboran distintos productos (licor de hierbas, pacharán, ginebra y triple seco). Para la elaboración del licor de hierbas y del pacharán utiliza procesos de elaboración en frío con maceración y para la ginebra y el triple seco utiliza procesos de elaboración en caliente. Además, previamente se necesita obtener distintos concentrados y mezclas hidroalcohólicas. Los procesos para la obtención de concentrados o mezclas hidroalcohólicas son independientes unos de otros, pudiendo determinarse en cada uno el volumen de alcohol puesto en trabajo. |
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Obligaciones de repercusión en la factura
Desde una fábrica o desde un depósito fiscal de bebidas derivadas se envían determinadas partidas a un almacén situado en el ámbito territorial interno, que puede ser propio o de terceros. La propiedad de las bebidas enviadas sigue siendo del depositario autorizado puesto que la función del almacén no es otra que guardar la mercancía a la espera de que se efectúe una operación comercial de venta.
En la consulta vinculante que adjuntamos se cuestionan las obligaciones de repercusión en la factura cuando la venta de bebidas derivadas es posterior a la salida de la fábrica o del depósito fiscal.
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Posibilidad de rebajar el grado alcohólico de productos intermedios en almacén
En una fábrica de productos intermedios se elaboran vinos aromatizados de 22% vol. El titular de la fábrica envía estos vinos aromatizados a un almacén, devengándose el Impuesto sobre Productos Intermedios a la salida de fábrica.
La consulta es sobre la posibilidad de que en el almacén se rebaje el grado alcohólico de los productos recibidos hasta 15,2% vol mediante la adición de vino tranquilo, al amparo del artículo 15.3 de la Ley de Impuestos Especiales. |
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Proceso de elaboración en frío con maceración
En una fábrica de bebidas derivadas se elabora, por el proceso de elaboración en frío con maceración, determinados productos sujetos al Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas, para lo que se ponen en trabajo ciertas cantidades de alcohol puro. La duración de estos procesos de elaboración no coincide necesariamente con los periodos de liquidación del impuesto.
Adjuntamos consulta vinculante sobre el criterio para el correcto cálculo del porcentaje de pérdidas admisible en el proceso de elaboración en frío con maceración. |
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Impuesto sobre el Valor Añadido: Entregas intracomunitarias y fraude
Sentencia del TSJUE sobre la denegación de exención, deducción o devolución del impuesto a unas sociedades debido a la participación en un fraude en el IVA.
En el marco de una entrega intracomunitaria incumbe a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales denegar a un sujeto pasivo los derechos a deducción, exención o devolución del IVA (aunque no existan disposiciones del derecho nacional que prevean tal denegación) cuando se acredite que el sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que mediante la operación en la que basa su derecho, participaba en un fraude en el IVA cometido en una cadena de entregas. |
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Exenciones al Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Sentencia del Tribunal Supremo sobre los requisitos para la exención del Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en la fabricación e importación de alcohol que se destina a ser parcialmente desnaturalizado.
El TS declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2012 (PROV 2012, 238512) por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 243/11 , relativo a la liquidación del impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas, correspondiente al periodo 2001 a 2004. |
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Producción de electricidad a partir de biogás
Adjuntamos sentencia vinculante sobre el régimen fiscal aplicable a la fabricación de biogás en un vertedero y en particular cuál es el tipo impositivo que debe aplicarse en el Impuesto sobre Hidrocarburos cuando se destina como carburante para producir electricidad.
La instalación para la producción del biogás obtenido por transformación de biomasa residual deberá ser inscrita como fábrica de hidrocarburos, siendo su titular sujeto pasivo del Impuesto sobre Hidrocarburos en las condiciones establecidas en la Ley de Impuestos Especiales. |
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Liquidación tributaria: gasóleo bonificado
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que resuelve de forma desestimatoria un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora en la que se solicita una indemnización por responsabilidad patrimonial de la AEAT al considerar que con la regularización tributaria de los ejercicios 1995-1997 se ha producido un daño económico perfectamente cuantificado que no tenía el deber jurídico de soportar. La Sala no aprecia la concurrencia de una actuación de la Administración causante de un daño al reclamante al considerar ajustada al derecho la liquidación tributaria cuyo resarcimiento se pretende en concepto de responsabilidad patrimonial. |
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ACTUALIDAD |
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26/01/2015 El Norte de Castilla |
La apertura de gasolineras 'low cost' de autoservicio pone en jaque al sector |
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24/01/2015 La Tribuna de Ciudad Real |
El transporte denuncia «retrasos» en los pagos del céntimo sanitario |
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22/01/2015 20 Minutos |
Cascos insta a Rajoy a defender a los consumidores ante "abusos" en los precios de los carburantes |
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19/01/2015 ABC |
La reforma tributaria alivia la presión fiscal de los agricultores |
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19/01/2015 Camión Actualidad |
Comienza el periodo para presentar la declaración anual de gasóleo profesional |
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16/01/2015 Cinco Días |
Las petroleras dicen que el precio del gasoil está por debajo de coste |
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15/01/2015 El Economista |
El Gobierno detecta un fraude de 240 millones en el IVA de hidrocarburos |
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14/01/2015 El Diario |
El Gobierno modifica la Ley foral de Impuestos Especiales para su armonización con los tributos estatales |
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13/01/2015 Cadena de Suministro |
Los impuestos al gasóleo en España han subido un 30% en los últimos cinco años
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10/01/2015 La Voz de Galicia |
Las petroleras dicen que las constantes alzas de impuestos les impiden abaratar más la gasolina
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08/01/2015 La Información |
Intervenidas en el aeropuerto más de 11.000 cajetillas de contrabando en los dos últimos meses
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07/01/2015 El Economista |
El bumerán del impuesto al 'fracking' |
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FIDE Asesores legales y tributarios | Tel 902 350 340 | www.fide.es · fide@fide.es |
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FIDE ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS es un despacho de Economistas y Juristas especializado en el asesoramiento integral del Derecho de Empresa. Nuestro equipo está integrado por abogados y economistas con una amplia y dilatada experiencia profesional, tanto en la Administración Pública como en el Sector Privado. Ofrecemos a nuestros clientes una colaboración enormemente profesional y personalizada combinando el asesoramiento tributario con el ejercicio de la abogacía extrajudicial.
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