¿Qué es un depósito aduanero?

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SE TRATA DE UN INSTRUMENTO BENEFICIOSO PARA AQUELLAS EMPRESAS IMPORTADORAS QUE OPEREN EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES COMO INTERMEDIARIOS Y QUE QUIERAN DISPONER DE UN STOCK EN ESPAÑA 

El depósito aduanero es aquella nave, almacén u otro emplazamiento físico reconocido y controlado por las autoridades aduaneras, donde pueden almacenarse indefinidamente mercancías no comunitarias en régimen suspensivo o mercancías comunitarias sujetas a beneficios a la exportación, hasta que el operador decida darles un destino definitivo dentro o fuera del territorio aduanero comunitario.

Esta figura se constituye como un instrumento beneficioso para aquellas empresas importadoras que operen en los mercados internacionales como intermediarios y que quieran disponer de un stock en España para estar más cerca de sus clientes.

Se permite que las mercancías introducidas no paguen derechos ni queden sometidas a los requisitos de carácter administrativo hasta que no se produzca su salida del depósito para su venta. Concretamente, gozan los siguientes beneficios fiscales y arancelarios:

  • Plazo ilimitado de permanencia de las mercancías en su interior (excepto para los productos agrícolas – 6 meses).
  • Suspensión de los derechos arancelarios.
  • Suspensión, exención del IVA y los IIEE.
  • No aplicación de las medidas de política comercial.
  • Cobro anticipado de las restituciones a la exportación de productos agrícolas.

Así pues, su permanencia en el depósito suele tener un carácter ilimitado, menos en algunos casos determinados en que las autoridades pueden fijar un plazo dentro del cual se tiene que dar un nuevo destino a la mercancía. La ultimación del régimen del depósito aduanero puede producirse por:

  • Despacho a libre práctica. Tiene lugar la tributación de los derechos arancelarios cuando se realiza una venta dentro del territorio de la UE, estando el destinario del país adquirente de la mercancía obligado a suportar el IVA.
  • Despacho a consumo. Se produce la tributación de los derechos arancelarios e IVA para aquellas ventas en el mercado nacional.
  • Exportación. Ventas realizadas fuera del territorio aduanero comunitario. En este caso las mercancías no están sometidas a tributación alguna.

Existen seis tipos diferentes de depósitos aduaneros. Atendiendo a su titularidad (público o privado) y en quién recae la responsabilidad de almacenamiento de mercancías, se clasifican en:

1.- Públicos. Utilizables por cualquier persona para el almacenamiento de mercancías.

  • Tipo A. La responsabilidad recae en el depositario.
  • Tipo B. La responsabilidad es compartida entre el depositante.
  • Tipo F. Está gestionado por la autoridad aduanera.

2.- Privados. De uso exclusivo de su titular (depositario) para mercancías propias de su actividad.

  • Tipo C. El depositario será la misma persona que el depositante y el procedimiento de despacho es el normal.
  • Tipo D. Coincide el depositario y depositante en la misma persona y el procedimiento de despacho será el simplificado de domiciliación.
  • Tipo E. Es un depósito ficticio para ser utilizado por el depositante para una operación concreta.
TIPO TITULARIDAD RESPONSABILIDAD
A PUBLICO Depositario
B PUBLICO Depositante
C PRIVADO Depositario (=Depositante)
D PRIVADO Depositario (=Depositante) Procedimiento simplificado de Domiciliación
E PRIVADO Depositario (=Depositante) Deposito fícticio o por operación
F PÚBLICO Gestión de las autoridades aduaneras (No existen en España)

El depósito aduanero está regulado en las siguientes disposiciones:
-Código Aduanero de la Unión: Reglamento (UE) nº 952/2013, Artículos 240 a 242.
-Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero: Reglamento (CEE) nº 2454/93. Artículos 524 a 535.
-Resolución de 18 de junio de 2003, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones de funcionamiento de los depósitos aduaneros y distintos de los aduaneros (BOE 6-agosto-2003).