¿Qué es un destinatario registrado? – Blog Impuestos Especiales

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RECEPCIÓN DE PRODUCTOS OBJETO DE IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN EN RÉGIMEN SUSPENSIVO

En el ámbito de los impuestos especiales, los destinatarios registrados son aquellas personas físicas o jurídicas autorizadas en el marco de la circulación intracomunitaria para poder recibir en régimen suspensivo, de forma habitual o esporádica, respectivamente, productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación procedentes de un depositario autorizado o expedidor registrado ubicado en otro Estado miembro.

En ningún caso, pueden almacenar o expedir en régimen suspensivo ya que el devengo del impuesto se produce con motivo de la recepción de los productos. Por tanto, es una figura jurídica vinculada a la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo, diferenciándose con el destinatario no registrado en la habitualidad de sus operaciones y la posibilidad de prestar una garantía global o una individual por cada operación.

Los destinatarios registrados, para poder recibir productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, en régimen suspensivo, deberán inscribir los depósitos de recepción en los registros territoriales de las oficinas gestoras correspondientes solicitando el CAE para destinario registrado. En dicho depósito de recepción está obligado a la llevanza de una contabilidad de existencias en la que se anoten, en el cargo, los productos recibidos en régimen suspensivo, con indicación de la fecha de recepción, el ARC, clase y cantidad de los productos y epígrafe aplicable.

Por otro lado, deberán aportar una garantía calculada en base al importe de las cuotas devengadas durante el año anterior e ingresadas por el destinatario registrado a título de contribuyente. En su defecto, se realizará un cálculo estimado. El importe de la garantía corresponderá al 2 por 100 (destinatarios registrados de alcohol y bebidas alcohólicas) de dicha cuota o estimación, no pudiendo ser inferior a 30.000 euros, salvo en el caso de que reciban exclusivamente cerveza, productos intermedios y extractos y concentrados alcohólicos, que se reducirá a 3.000 euros. En cualquier caso, no será exigible ninguna garantía cuando el depósito de recepción se dedique al almacenamiento exclusivo de vino y bebidas fermentadas.