Proyecto de RD que regula las unidades de suministro desatendidas

  |   Lectura: 1 min.



SE APRUEBA LA ITC MI-IP 04 PARA CONTROLAR LA SEGURIDAD EN LAS GASOLINERAS LOW COST
El Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la ITC MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos” contempla en su Capítulo XIII una normativa específica para instalaciones petrolíferas desatendidas, la cual dispone una serie de normas de seguridad especiales de obligado cumplimiento equiparando la legislación de nuestro país con la de otros estados de la Unión Europea, la exigencia de comunicación previa y un protocolo especial para operaciones de descarga de camiones cisterna.
Las medidas de seguridad contempladas se concretan en la obligación de disponer de un interruptor de parada de emergencia, circuito cerrado de televisión (CCTV) operado desde un centro de control remoto, sistema de comunicación bidireccional a un centro de control de la instalación desatendida capaz de resolver cualquier emergencia o incidencia, un sistema de detección de fugas y detección y extinción de incendios monitorizado mediante un sistema de alarmas.
En cuanto al resto del Proyecto, conviene resaltar los siguientes puntos:

  • Derogación del Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.
  • Creación de una Guía Técnica de carácter no vinculante para orientar la aplicación práctica de la normativa contenida en la MI-IP 04. Vemos que el legislador importa de la normativa sectorial británica la figura del Guidance for Design, Construction, Modification, Maintenance and Decommissioning of Filling Stations (the Blue Book) 
  • Introducción de una nueva normativa considerando los nuevos combustibles, biodiesel y bioetanol.
  • Introducción de novedades para contemplar en la normativa los avances tecnológicos en el sector. Destacar el desarrollo de las mejoras técnicas para reducir el impacto de la contaminación por pérdida de carburantes.
  • Prescripciones técnicas diferentes a las contempladas en la actual MI-IP 04. Entre otras, resaltamos la obligación de disponer de tanques de doble pared dotados con sistemas de detección de fugas las instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared.