Amnistía fiscal

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LA COMISIÓN EUROPEA CONSIDERA QUE EL RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA DECLARACIÓN MODELO 720 RESULTA "DESPROPORCIONADO"
Los recientes casos que han saltado a la prensa, y entre ellos cabe destacar la investigación por posible blanqueo de capitales del exvicepresidente Rodrigo Rato, han vuelto a poner en la palestra la amnistía fiscal del año 2012.
Recordemos que esta amnistía fiscal se reguló por la Disposición Adicional primera del Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo, y se desarrolló mediante Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación.
En definitiva, a través de la misma, se permitía la puesta al día de aquéllas persona que mantenían patrimonios ocultos a la Hacienda Pública previo pago de un 10% de las rentas no declaradas. Para ello se utilizó la denominada declaración especial tributaria.
La puesta en práctica de dicha amnistía fiscal es un claro ejemplo de motivación basada en la popular teoría del palo y la zanahoria. Teoría que tiene su origen en el siglo XIX cuando Jeremy Bentham, un filósofo inglés, teorizó que toda acción humana es impulsada por la evitación del dolor y la consecución del placer.
Ante las reticencias de los contribuyentes a acogerse a la amnistía fiscal y, dadas las dudas que se planteaban en torno a la misma, para crear seguridad jurídica el Gobierno modificó el Código Penal con la finalidad de eximir del delito fiscal a los defraudadores que regularizaran sus cuentas. Fue muy criticado en su día, pues suponía “ponerse al día con Hacienda” a cambio de un mínimo pago 10 %, que al final fue mucho menor porque, en aquellos casos en los que el origen del dinero ya había prescrito, solamente supuso el pago sobre los rendimientos. Se trataba de la zanahoria. Es decir, de la consecución del placer.
También intentó la Agencia Tributaria arrojar luz sobre las cuetiones que se iban planteando. La Nota de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sobre Declaración Tributaria Especial y prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de fecha 11 de mayo de 2012, así se pronunciaba, pues se decía claramente: La naturaleza y finalidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012 es estrictamente tributaria y no afecta, limita o excepciona en modo alguno las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril.
La gran duda que se suscitó en 2012 y que en estos momentos mantiene en vilo a más de 700 declarantes, era que, a pesar de que parecía claro que se eximió del delito fiscal, pero ¿y del delito de blanqueo de capitales?, ¿también se eximia?
El delito de blanqueo de capitales se produce cuando se intenta aflorar, dando apariencia de legalidad, a unos fondos de origen delictivo o ilegal. Por lo que lo importante, a los efectos del blanqueo, es el origen del dinero.
Dicho de otro modo, si el delito cometido fue tan solo el delito contra la hacienda pública, quedaba exceptuado, y para esto se reformó en aquel momento el Código Penal. De tal modo que el delito fiscal desaparecía y con él también el delito de blanqueo de capitales. Pero solamente si el delito cometido era tan solo delito fiscal.
Por ello, “la consecución del placer” tenía un límite, el del delito fiscal. Tal y como el tiempo parece demostrar, este límite puede aplicarse con rigor y convertir el “placer” en “dolor”.
Concretamente, en los supuestos en los que el origen del dinero es fruto de un delito distinto, como puede ser la extorsión, el tráfico de influencias, la percepción ilícita de comisiones, la apropiación indebida, delitos contra la salud pública, etc., el delito de blanqueo de capitales no queda exceptuado y es susceptible de investigación y posibilita el procesamiento de los presuntos delincuentes.
Esta es la situación en la que se encuentra el ex vicepresidente Económico y ex director gerente del FMI y otros 705 contribuyentes que, al igual que él, se acogieron a la amnistía fiscal y en estos momentos están siendo investigados por el SEPBLAC o judicialmente. Investigación judicial que, en el caso de Rodrigo Rato, ha sido impulsada por la Fiscalía y en la que la Agencia Tributaria presta su colaboración.
De todos modos, insistimos en que esta situación ya debía ser conocida por los contribuyentes. Concretamente, en la ya citada Nota de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sobre Declaración Tributaria Especial y prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de 11 de mayo de 2012, así se pronunciaba, pues se decía claramente:
“La naturaleza y finalidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012 es estrictamente tributaria y no afecta, limita o excepciona en modo alguno las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Consecuentemente, los sujetos obligados deberán continuar aplicando con el máximo rigor y diligencia las previsiones contenidas en la Ley 10/2010. En particular, la declaración tributaría especial establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 no constituye título justificativo del origen de los fondos ni regulariza ni legitima potenciales actividades ilícitas”.
Más claro imposible. No se trataba de una trampa que se puso a los beneficiarios de la amnistía fiscal. Se sabía desde el primer momento que, si el origen de los fondos no se podía explicar, el delito de blanqueo de capitales no quedaba incluido dentro del perdón fiscal dado por la amnistía.
Siguiendo la teoría del palo y la zanahoria, ¿cuál era el dolor que se quería evitar?
Pues bien, junto con la Declaración tributaria especial, se creó una nueva declaración tributaria, el Modelo 720, de declaración de bienes en el extranjero propiedad de residentes fiscales en España. A esta declaración tributaria se la dotó de un régimen sancionador especialmente duro: los bienes y cuentas en el extranjero no declaradas pueden ser consideradas como ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF o como renta no contabilizada o declarada en el Impuesto de Sociedades, los cuales han de imputarse al período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, con sanción adicional del 150% calculada sobre la cuota resultante. Además la declaración Modelo 720 conlleva un régimen sancionador especialmente duro por datos o conjunto de datos omitidos o inexactos con multas de un importe de hasta 5.000 euros por cada uno de ellos, con un mínimo de 10.000 euros.
Es evidente que se trataba de una fórmula eficaz para incentivar a los indecisos a acogerse a la regularización fiscal propuesta por el Gobierno.
En este punto queremos destacar que, en estos momentos, Bruselas ve ilegal cómo España obliga a declarar los bienes en el extranjero. Y tal y como publicó el Diario Expansión el día 3 de marzo de 2015, Bruselas va a abrir expediente a España por el régimen sancionador desproporcionado, que no tienen parangón en otros impuestos españoles ni en otros Estados.
La Comisión Europea considera que el régimen sancionador de la Declaración Modelo 720 resulta “desproporcionado” y, por otro lado, la “imprescriptibilidad” en cuanto al origen de los bienes que establece la norma, son disposiciones todas ellas que infringen el Derecho comunitario.
Para finalizar, no podemos terminar sin hacer referencia a lo manifestado por el Director de la Agencia Tributaria, Don Santiago Menéndez, durante su comparecencia ante la Comisión de Hacienda del Congreso al responder a cuestiones sobre los datos de qué dispone la Agencia Tributaria en referencia a la publicidad de la lista de nombres de morosos y defraudadores que incorpora la reforma de la Ley General Tributaria, afirmando que él dispone de “todos los datos que hay en la Agencia”, que son “la repera, la repera patatera”, aunque puntualizó a continuación que no sólo la cantidad de información es importante, sino también cómo se organiza y utiliza.
En definitiva, podemos concluir parafraseando al Director de la Agencia Tributaria afirmando que, por las graves consecuencias que puede suponer para algunos contribuyentes que se acogieron a la misma, la amnistía fiscal de 2012 es la "repera patatera".