Impuestos Especiales alcohol: Nuevas declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola

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REAL DECRETO 739/2015, DE 31 DE JULIO, SOBRE DECLARACIONES OBLIGATORIAS EN EL SECTOR DEL VINO
Este Real Decreto BOE-A-2015-8647 ha sido creado para garantizar una mayor transparencia en el sector vitivinícola y para disponer de mayor información de mercado dentro del marco de la UE. Mediante este RD se crea un nuevo sistema de información de mercados del sector vitivinícola (INFOVI). Este sistema de información contendrá el Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI), así como la información del mercado que los operadores irán comunicando mediante las declaraciones obligatorias.
La norma obliga a los Cosecheros, o quien obtiene el producto anual de la parcela de viñedo; a los Productores, quien produce vino o mosto; y a los Almacenistas, que son los propietarios no minoristas o consumidores privados, y sin capacidad de producción.
Por un lado, los Cosecheros deberán realizar una declaración de cosecha hasta el 10 de diciembre de cada año. Quedan exentos de presentar tal declaración los cosecheros que:

  • Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.
  • La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción siempre que no comercialicen parte alguna de su cosecha o que entregue la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros.

Los Productores y Almacenistas, deberán inscribirse en el REOVI, y deberán presentar mensualmente una declaración detallada por instalación de existencias, de producción, de entradas y salidas y de envasado del vino y mosto, directamente, antes del día veinte del mes siguiente al que se refieran los datos.
Únicamente están exentos de presentar estas declaraciones mensuales los Cosecheros-Productores que ya están exentos de presentar la declaración de cosecha, así como los productores con volumen de producción inferior a 10 HL (no destinado a la comercialización) o los socios de una bodega cooperativa que entreguen toda su producción a dicha bodega cooperativa, pudiéndose quedar estos con hasta 10 HL para consumo particular.
Para los productores cuya media de producción de los cuatro años anteriores sea menor a 1.000 HL, únicamente están obligados a elaborar las declaraciones correspondientes a los meses de diciembre, marzo y agosto.
Estas declaraciones deberán ser presentadas por vía telemática aunque los datos a declarar sean 0.
Mediante este Real Decreto queda derogado el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio de 2009 sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola
La base de datos a través de la cual se deben presentar las declaraciones será gestionada por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y, aunque estaba prevista que se encontrara disponible para su uso en septiembre, cuando los operadores tendrían que realizar la primera declaración de la campaña 2015/16. El retraso en su aparición ha motivado una ampliación de los plazos.
Concretamente, el plazo para realizar la declaración del mes de agosto estará abierto hasta el 20 de octubre y el plazo para realizar la declaración del mes de septiembre hasta el 30 de octubre. Se han habilitado dos números de teléfono a la atención de los usuarios para resolver dudas o aclaraciones: 91 322 53 83 y 91 322 54 46.
Los operadores del sector vitivinícola deben registrarse y realizar las declaraciones aquí (solicitar alta en aplicación aquí).