España debe modificar el tipo impositivo sobre las labores del tabaco

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La doble imposición es contraria a la normativa comunitaria




El artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece los tipos impositivos de las labores del tabaco, gravando desde enero de 2013 más a aquellas cuyo importe se sitúe por debajo de los 3,92 euros, con 138 por 1.000 cigarrillos. Esta suerte de recargo sobre el tipo mínimo de 128,65 euros por cada 1.000 cigarrillos se configura como un doble tipo impositivo mínimo contrario a la normativa comunitaria.

Cabe destacar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó a Italia a retirar el doble tipo mínimo sobre las labores del tabaco similar al español, mediante Sentencia de 9 de octubre de 2014, asunto C-428/13, Yesmoke Tobacco, afirmando que los artículos 7, apartado 2, y 8, apartado 6, de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición nacional, como el Impuesto especial español sobre las labores del tabaco, que no establece un impuesto especial mínimo idéntico aplicable a todos los cigarrillos, sino un impuesto especial mínimo aplicable únicamente a los cigarrillos con un precio de venta al por menor inferior al de los cigarrillos de la categoría de precio más demandada.

Es por ello que se ha presentado la Enmienda Núm. 3295 al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 en la que se propone un sistema alternativo al doble mínimo. Esta propuesta consiste en una simplificación del tipo impositivo actual estableciendo un tipo único formado por la suma de un tipo específico (elevándolo de los 24,10 euros actuales hasta los 32,91 euros) y un tipo proporcional (reduciéndolo del 51% al 47%) y suprimiendo el tipo mínimo.