Nos preguntamos por qué…

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...España mantiene un impuesto cero sobre vino?
EL ORIGEN DE LA DIFERENCIACIÓN IMPOSITIVA SOBRE EL VINO EN ESPAÑA NO TIENE CAUSAS LEGALES, SINO ECONÓMICAS Y CULTURALES 
En los últimos años, las sucesivas reformas fiscales abordadas por el Gobierno español se han caracterizado por un incremento progresivo de los tipos impositivos que gravan el alcohol y las bebidas alcohólicas con el fin de aumentar la recaudación y alcanzar la presión fiscal media de la Unión Europea.
En este contexto, la Comisión Europea recomendó al Estado español considerar la posibilidad de establecer un tipo muy reducido sobre el vino producido en España, como recientemente se ha hecho en Francia.
Cabe destacar que España se encuentra entre los países europeos como Italia o Portugal donde la tributación del vino y las bebidas fermentadas está sujeta a tipo cero. Por el contrario, encontramos países como el Reino Unido y Finlandia, que someten el vino tranquilo a gravamen con un tipo impositivo de 334,11 euros y 339 euros el hectolitro, respectivamente. A estos países se les ha unido Francia con un tipo impositivo reducido de 3,72 euros y 9,23 euros sobre el vino tranquilo y el vino espumoso.
Las presiones desde la Comisión Europea vienen acompañadas por las exigencias de los países del norte de Europa por una aproximación de los tipos impositivos y los fabricantes de cerveza y bebidas espiritosas cuya competencia con el vino puede verse distorsionada por dicha discriminación fiscal.
Pese a ello, este tipo impositivo cero tiene su origen en la Directiva 92/83/CE que estableció un tipo mínimo cero comunitario para el vino, permitiendo a los Estados miembros abstenerse a someter al vino a una tributación efectiva, en el pleno ejercicio de sus potestades tributarias. Además, el vino y las bebidas fermentadas que circulen por el territorio intracomunitario deberán someterse a los mismos procedimientos de circulación que el resto de productos sometidos a los impuestos especiales. Este hecho conlleva algunos problemas para los productores españoles que realizan envíos a otros países europeos ya que, en caso de irregularidades en la circulación, la responsabilidad puede recaer sobre el expedidor que deberá asumir una sanción calculada en base al tipo impositivo del Estado donde se hubiera producido o comprobado la irregularidad.
Sin embargo, en España el origen de dicha diferenciación impositiva no tiene causas legales, sino más bien económicas y culturales. Por un lado, la protección del vino en nuestro ordenamiento tributario se debe a que es un elemento cultural esencial de nuestro país. Por otro lado, el sector vinícola forma parte del tejido económico de muchas regiones de nuestro país donde es un motor fundamental del desarrollo y progreso económico. Todo ello conduce a la consagración de un sistema tributario en el cual se establecen una distinción necesaria entre el gravamen de las diferentes bebidas alcohólicas en función de la procedencia del alcohol.