Nos preguntamos…

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... cuál ha sido la respuesta política a los “Papeles de Panamá”?
LA COMISIÓN EUROPEA HA ANUNCIADO UNA SERIE DE MEDIDAS Y REGULACIONES PARA COMBATIR LA EVASIÓN FISCAL, AUNQUE ÉSTAS NO SUPONEN UNA ARMONIZACIÓN DE LA IMPOSICIÓN DIRECTA A ESCALA EUROPEA
Tras la filtración de documentos confidenciales de la firma de abogados panameña Mossak Fonseca relativa al ocultamiento de propiedades de empresas, activos, ganancias y evasión tributaria por parte de jefes de Estado y de gobierno, personalidades del mundo de las finanzas, negocios, deportes y arte, las instituciones europeas han anunciado medidas encaminadas a la lucha contra el fraude fiscal a través de paraísos fiscales en aras de una mayor transparencia a nivel de fiscalidad internacional.
En este sentido, la Comisión Europea ha anunciado una serie de medidas y regulaciones para combatir la evasión fiscal, entre ellas una elaboración de una lista de paraísos fiscales y la obligación de grandes empresas (con ingresos superiores a 750 millones de euros) de publicar información financiera, incluyendo los impuestos que pagan dentro de la Unión Europea, desglosados país por país. Por otro lado, también se ha planteado requerir a las grandes empresas desglosar la carga impositiva que soportan en otros países fuera de la Unión, incluyendo territorios off-shore.
Sin embargo, estas medidas, aunque necesarias, no suponen una armonización de la imposición directa a escala europea, sino únicamente se traduce en una serie de medidas de transparencia fiscal que modificarán ligeramente las normas recogidas en la Directiva 2013/34/UE. Para ello, requieren de la aprobación por mayoría cualificada por parte de los 28 Estados Miembros a través de un tedioso y largo proceso legislativo. Por otro lado, cabe destacar que la Unión Europea no dispone actualmente de una lista oficial de paraísos fiscales. Una lista con 30 países en la cual se incluía Panamá y las Islas Vírgenes fue publicada el pasado año por la Comisión, aunque retirada posteriormente tras las críticas de algunos países miembros.
En este contexto, las medidas propuestas por la Comisión resultan vagas y difusas, sin que conozcamos aún el desarrollo normativo posterior que determinará la eficacia de las mismas. Aun está por determinar cuestiones de especial relevancia, tales como, si la obligación de desglosar los países donde las multinacionales operan fuera de la Unión Europea se llevará a cabo país por país, o simplemente deberá publicarse la carga impositiva soportada a escala global. Además, no se realiza mención alguna a las empresas subsidiarias o pantalla, utilizadas para trasladar beneficios a jurisdicciones con fiscalidad reducida o inexistente, lo que realmente supone la creación artificial de una estructura societaria sin substancia económica cuyo único objetivo es la evasión fiscal.
Por otro lado, la exigencia del desglose país por país no incluye diversos paraísos fiscales que forman parte de territorios de los países comunitarios, como Gibraltar. Por último, cabe resaltar la carencia de medidas de transparencia fiscal encaminadas a desglosar el volumen de actividad y operaciones entre sociedades de un mismo grupo empresarial, mecanismo utilizado para reducir los beneficios del grupo.
Concluimos afirmando que las reglas del mercado europeo, presidido por el principio de libertad de establecimiento, permiten a las empresas moverse libremente entre las diferentes jurisdicciones fiscales a través del establecimiento de una planificación fiscal atractiva para sus intereses. Este uso legítimo de las reglas de libre mercado queda en entredicho cuando la falta de una armonización fiscal y medidas de cooperación entre países permiten a algunas sociedades la creación de complejas estructuras societarias económicamente artificiales cuyo único objetivo es la elusión de impuestos. Este hecho supone un claro perjuicio para aquellas pequeñas y medianas empresas que soportan cargas fiscales superiores, lo que atendido a las reglas del libre mercado, implica una clara competencia desleal.