SE PRESCINDE DEL TRAYECTO FÍSICO DEL PRODUCTO HASTA EL ALMACÉN FISCAL
El apartado 15 del artículo 1 del Reglamento de los Impuestos Especiales define los suministros directos la circulación, en el ámbito exclusivamente interno, fuera del régimen suspensivo, de productos objeto de los impuestos especiales que se han beneficiado de una exención o de la aplicación de un tipo reducido en razón de su destino, hasta un lugar de entrega autorizado por las autoridades competentes.
En la práctica, constituye una modalidad del sistema de ventas en ruta pero que permite el suministro de forma directa desde fábrica o depósito fiscal hasta el consumidor final, sin la necesidad de tener que pasar por un almacén fiscal de hidrocarburos.
Por tanto, elimina el trayecto desde la fábrica o depósito fiscal hasta el almacén fiscal. No obstante, ello no implica una reducción de los formalismos inherentes a este tipo de circulación interna. Así, el apartado 4 del artículo 27 del Reglamento establece que la fábrica o el depósito fiscal emitirá un documento administrativo electrónico en el que figure como destinatario el almacén fiscal desde el que se van a realizar las entregas de productos, al igual que las ventas en ruta.
Sin embargo, en los suministros directos, el vehículo que recepcione los productos deberá estar dotado de los medios técnicos necesarios para la emisión del certificado de recepción y la transmisión del documento administrativo electrónico a la contabilidad de existencias del almacén fiscal. Una vez realizada la transmisión y con la justificación informática del asiento de cargo en la contabilidad del almacén fiscal, podrán realizarse los suministros directos por medio de las notas de entrega emitidas por el sistema informático del vehículo.
Por tanto, se prescinde del trayecto físico del producto hasta el almacén fiscal, hecho que no elude el control contable del mismo en un establecimiento en el cual no se recepciona físicamente el producto sujeto.
Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios
28 Jun '24 |
Dirección General de Tributos, Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente, Consultas Vinculantes V0863-24 y V0880-24, de 23 de abril de 2024. Se trata de dos consultantes, con supuestos similares: Compran carburantes y lubricantes, para luego vender ese producto a gasolineras, gasocentros y a sus entidades asociadas a una de las consultantes –asociación consultora de empresas comercializadoras de carburantes-. Para llevar a cabo dicha actividad, se encuentran inscritas en el epígrafe 616.5 del IAE, “Comercio al por mayor de petróleo”, no siendo titulares ni de depósitos ni de almacenes ...