El mapa fiscal del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

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EN EL AÑO 2016 LAS ÚNICAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE NO APLICAN EL TRAMO AUTONÓMICO SOBRE LOS CARBURANTES SON PAÍS VASCO, CANTABRIA, LA RIOJA, CASTILLA-LEÓN Y CANARIAS 

  1. El gravamen de los hidrocarburos en España. Consecuencias tributarias de la desaparición del IVMDH.

Tras la supresión del Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido como “céntimo sanitario”, los hidrocarburos pasaron a estar sometidos a un único tributo, el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.[1] En este contexto, es necesario mencionar que el céntimo sanitario fue declarado ilegal por la Sentencia del Tribunal de Justicia con fecha de 27 de febrero de 2014 al carecer de una finalidad específica. A raíz de ello, se han iniciado numerosos procedimientos judiciales en los que cientos de contribuyentes solicitan la devolución de las cantidades ingresadas en las arcas públicas en concepto de un tributo declarado ilegal.
El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos está regulado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante, LIIEE), junto a otros impuestos especiales de fabricación, tales como alcohol y bebidas alcohólicas y las labores del tabaco, así como el Impuesto Especial sobre la Electricidad, el Impuesto Especial sobre el Carbón y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido como el impuesto de matriculación.
Por lo que se refiere a los tipos de gravamen del impuesto, el artículo 50 LIIEE distingue entre un tipo de gravamen estatal, formado por un tipo general y un tipo especial, y un tipo de gravamen autonómico establecido por las CCAA para aquellos productos consumidos en su territorio.[2]
En cuanto al tipo dual estatal, el artículo 50 LIE establece diferentes tipos impositivos, en función del tipo, calidad o uso del producto gravado. A modo de ilustración, se desglosa a continuación el tipo estatal de los productos sujetos más relevantes en términos recaudatorios:

Producto Tipo general Tipo especial Total
Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior 431,92 euros/ 1.000 litros 24 euros/1.000 litros 455,92 euros/1.000 litros
Gasóleos para uso general 307 euros/1.000 litros 24 euros/1.000 euros 331 euros/1.000 litros
Gasolinas con plomo 433,79 euros/1.000 litros 24 euros/1.000 litros 458,79 euros/1.000 litros

 
2.- El Impuesto sobre Hidrocarburos como impuesto armonizado.
El Estado español, como Estado Miembro de la Unión Europea está sometido a lo dispuesto en las Directivas y Reglamentos comunitarios, de acuerdo con el principio de primacía del derecho europeo. A diferencia del IVMDH, el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos es considerado un impuesto armonizado a nivel europeo y, por lo tanto, sometido a las directivas comunitarias que regulan diversas facetas del impuesto.
Las directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos, por lo que se requiere una intervención normativa para transformarla en Derecho interno.
Por lo que se refiere al tipo impositivo del impuesto, la Directiva 2003/96/CE, del Consejo, de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, establece unos niveles mínimos de imposición para cada producto energético, de obligado cumplimiento por los Estados Miembros. Los tipos impositivos establecidos para los productos de la tabla anterior son los siguientes: gasolina sin plomo (359 euros/1.000 litros, gasóleo (330 euros/1.000 litros) y gasolina con plomo (421 euros/1.000 litros). Comparando ambos tipos, llegamos a la conclusión que únicamente con el tipo estatal se alcanza los tipos mínimos exigidos por la Directiva. De ello se trasluce que la cesión a las CCAA de un tramo autonómico obedece principalmente a fines recaudatorios y de corresponsabilidad fiscal, a pesar de que la regionalización del impuesto no es admitida por el artículo 5 de la Directiva 2003/96.
3.- El Impuesto sobre Hidrocarburos como impuesto regionalizado.
El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos es un impuesto especial de gestión estatal cuya recaudación ha sido cedida en un 58% a las CCAA. No obstante, a diferencia del resto de los impuestos especiales de fabricación, las CCAA disponen de competencias normativas para regular un tramo del tipo de gravamen.
El artículo 50 ter de la LIE señala que las CCAA pueden establecer un tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos para gravar suplementariamente los productos a los que resulten de aplicación una serie de tipos impositivos, entre los que se incluyen, el tipo estatal del gasóleo y la gasolina con plomo y sin plomo. Por otro lado, el artículo 52 de la Ley 52/2009, de 18 de diciembre, faculta a las CCAA a asumir competencias normativas sobre el tipo de gravamen autonómico aplicable al gasóleo y la gasolina con plomo y sin plomo, entre otros productos sometidos al Impuesto sobre Hidrocarburos, fijando una horquilla desde 0 hasta 48 euros por 1.000 litros.
En la siguiente tabla se desglosa los diferentes tipos autonómicos de gravamen introducidos por las diferentes CCAA que conforman el Estado, lo que conlleva a una cierta disparidad tributaria y perjuicios económicos a los consumidores finales que soportarán un tipo impositivo diferente en función de la CCAA donde llenen el tanque de su vehículo.

Comunidades Autónomas Gasolina Gasóleo de uso general Normativa
Cataluña 48 48 Artículo 135 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Baleares 48 48 Artículo 72 del  Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado.
Galicia 48 48 Artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Cantabria 0 0 -
Navarra 24 24 Artículo 15 de la Ley foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Madrid 17 17 Artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Andalucía 48 48 Artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Aragón 24 24 Artículo 160.1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Asturias 48 40 Artículos 48 y 49 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Castilla la Mancha 48 48 Disposición adicional única de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha
Castilla y León 0 0 Exposición de Motivos de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad de Castilla y León para 2016.
Extremadura 38,40 38,40 Artículo 60 del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Murcia 48 48 Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.
La Rioja 0 0 -
Valencia 48 48 Artículo 16 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.
País Vasco 0 0 -
Canarias 0 0 -

En consecuencia, en el año 2016 las únicas Comunidades Autónomas que no aplicarán el tramo autonómico sobre los carburantes son País Vasco, Cantabria, La Rioja, Castilla-León y Canarias. En cuanto al resto, la mayoría se decanta por aplicar el tipo autonómico máximo permitido por el artículo 52.a) de la Ley 52/2009, debido a la gran capacidad recaudatoria de un impuesto que somete a producción un producto de consumo generalizado con demanda inelástica en el mercado.
El IVMDH fue suprimido de nuestro ordenamiento fiscal mediante disposición derogatoria 3ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se procedió a derogar el IVMDH, conocido como establecido en el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En la propia Ley 2/2012 se modifica la estructura del Impuesto sobre ”, por lo que “ Por tanto, en la práctica, la derogación del céntimo sanitario y su posterior incorporación dentro del Impuesto sobre Hidrocarburos constituye una maniobra legislativa cuyo único fin fue la  del IVMDH dentro del tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos.
[1] El IVMDH fue suprimido de nuestro ordenamiento fiscal mediante disposición derogatoria 3ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se procedió a derogar el IVMDH, conocido como “céntimo sanitario”, establecido en el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En la propia Ley 2/2012 se modifica la estructura del Impuesto sobre Hidrocarburos “con el fin de integrar el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos”, por lo que “se modifican diversos preceptos de la Ley de Impuestos Especiales y se deroga aquel”. Por tanto, en la práctica, la derogación del céntimo sanitario y su posterior incorporación dentro del Impuesto sobre Hidrocarburos constituye una maniobra legislativa cuyo único fin fue la reubicación del IVMDH dentro del tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos.
[2]  A raíz de la reforma de la LIIEE, en la práctica, el tramo estatal del IVMDH quedó substituido por el tramo estatal especial del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, mientras que el tramo estatal del IVMDH pasa a transformarse en el tipo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios