LA VINCULACIÓN AL RÉGIMEN SUSPENSIVO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES CONLLEVA LA EXENCIÓN DE IVA DE LAS OPERACIONES LLEVADAS A CABO DENTRO DEL DEPÓSITO FISCAL
El Registro de operadores intracomunitarios (ROI) está formado por las personas o entidades que tengan asignado un NIF-IVA español. Deben tenerlo asignado todos aquellos empresarios o profesionales que estén establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto.
La entrega intracomunitaria de bienes que se transportan desde Holanda a España está exenta de IVA, por lo que no es necesario que el proveedor holandés repercuta ningún IVA en la factura. Sin embargo, la adquisición intracomunitaria sí está sujeta a IVA.
No obstante, el artículo 24 de la Ley del IVA, en su apartado dos, dispone la exención del impuesto en las entregas de bienes expedidos o transportados para ser depositados en un depósito fiscal sometido al régimen suspensivo de los Impuestos Especiales. Así, la entrega y adquisición intracomunitaria de bienes de un proveedor holandés que sean depositados en un depósito fiscal en España están exentos de IVA.
Por otro lado, la vinculación al régimen suspensivo de los Impuestos Especiales conlleva la exención de IVA de las operaciones llevadas a cabo dentro del depósito fiscal, tales como la transferencia de la propiedad dentro del mismo.
Es el momento de la ultimación del régimen suspensivo, es decir, el abandono del depósito fiscal para su consumo, cuando se produce el devengo y la exigibilidad del impuesto. Es decir, mientras los productos se mantienen en suspensión del impuesto especial no es exigible el IVA, por la aplicación del supuesto de exención, lo que a su vez origina que al devengarse el IVA (por ultimación del régimen suspensivo de los Impuestos Especiales), dicho devengo se asimile a una importación.
El artículo 19, en su apartado 5, de la Ley del IVA considera “asimilado” a la importación de bienes, el abandono del régimen suspensivo de los Impuestos Especiales. Por tanto, la salida de un producto del régimen suspensivo de los Impuestos Especiales, cuya entrega o adquisición intracomunitaria se hubiese beneficiado de la exención del impuesto, será considerada asimilada a la importación de bienes.
Por otra parte, para realizar operaciones intracomunitarias es preciso disponer del correspondiente NIF/IVA comunitario (ROI), para que se produzca la exención de las entregas comunitarias y por consiguiente la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en la adquisición intracomunitaria. En caso de no disponer de ROI, el vendedor deberá aplicar el IVA holandés en su factura.
La Administración Tributaria española siempre ha exigido a los sujetos pasivos comprobar si los clientes comunitarios estaban en el ROI, teniendo que tratarles como particulares y por tanto facturarles con IVA español si no remitían NIF-IVA, como podemos comprobar en las consultas vinculantes V0742-07, V0648-12 y V2068-15.
Sin embargo, la Agencia Tributaria en su Informe sobre la correcta aplicación del IVA a las adquisiciones intracomunitarias efectuadas por sujetos sometidos al régimen especial de recargo de equivalencia (A/4/59/15), en relación a aquellos sujetos pasivos que han realizado adquisiciones intracomunitarias incumpliendo la obligación de darse de alta previamente en el ROI, ha afirmado que “que aunque el número de identificación a efectos del IVA acredita el estatuto fiscal del sujeto pasivo y facilita el control fiscal de las operaciones intracomunitarias, se trata sin embargo de un mera exigencia formal, que no puede poner en entredicho el derecho a la exención del IVA si se cumplen los requisitos materiales de la entrega intracomunitaria.” Y añade que “en la medida que un comerciante minorista realice una AIB sin haber solicitado el NIF-IVA comunitario, siempre que manifieste mediante otras indicaciones su condición de sujeto pasivo, está realizando una AIB localizada en el TAI, debiendo el minorista presentar el modelo 309 declarando e ingresando el IVA y el recargo de equivalencia, sin que tenga derecho a la deducción de las cuotas soportadas.”
Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios
31 Mar '25 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Sexta, de 13 de marzo de 2025, Asunto Nº C-640/23. El Tribunal Supremo de Rumanía, plantea petición de decisión prejudicial relacionada con la posibilidad de denegar el derecho a la deducción del IVA en circunstancias donde la recuperación del mismo es imposible objetivamente, en virtud que el obligado tributario no puede efectuar la rectificación de la factura, porque el plazo para rectificar la misma, se encontraba prescrito.
En el contexto del litigio principal, ha quedado establecido que el obligado tributario fue objeto de una inspección fiscal, que terminó con liquidaciones de IVA por 88...