LOS CONSUMIDORES FINALES DEBERÁN JUSTIFICAR LA UTILIZACIÓN DADA AL GASÓLEO RECIBIDO CON APLICACIÓN DEL TIPO REDUCIDO
Las ventas en ruta es un procedimiento especial para la circulación interna recogido en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, que constituye una excepción al criterio general de circulación con documento administrativo electrónico de productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos a los que se ha aplicado una exención o un tipo reducido.
El procedimiento de ventas en ruta ampara la circulación con un albarán con cargo al cual se irán expidiendo las sucesivas notas correspondientes a cada una de las entregas que se realicen. Así, el producto sale de un almacén fiscal amparado en un albarán de circulación en el que ha de constar que se trata de productos salidos para su distribución por el procedimiento de ventas en ruta. En cada entrega de producto, se emitirá una nota de entrega, el adquirente firmará la recepción y un ejemplar de la nota quedará en poder del expedidor. Mensualmente, el expedidor deberá presentar ante la oficina gestora una relación recapitulativa comprensiva de las ventas efectuadas durante el mes natural anterior.
El consumidor final deberá acreditar su condición ante el proveedor mediante declaración suscrita al efecto y presentando su número de identificación fiscal (NIF) por medio de cualquiera de los documentos previstos en el artículo 18.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Los consumidores finales deberán justificar la utilización realmente dada al gasóleo recibido con aplicación del tipo reducido, cuando sean requeridos para ello por la inspección de tributos.
Jordi Porcel Gomila
jordi.porcel@fide.es
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios
28 Jun '24 |
Dirección General de Tributos, Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente, Consultas Vinculantes V0863-24 y V0880-24, de 23 de abril de 2024. Se trata de dos consultantes, con supuestos similares: Compran carburantes y lubricantes, para luego vender ese producto a gasolineras, gasocentros y a sus entidades asociadas a una de las consultantes –asociación consultora de empresas comercializadoras de carburantes-. Para llevar a cabo dicha actividad, se encuentran inscritas en el epígrafe 616.5 del IAE, “Comercio al por mayor de petróleo”, no siendo titulares ni de depósitos ni de almacenes ...