La CE insta a los Estados miembros a reducir las cargas administrativas en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas

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SE OBSERVA UN AUMENTO DE COSTES PARA OPERADORES ECONÓMICOS ESPECIALMENTE EN LO RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y A LA EXENCIÓN APLICABLE AL ALCOHOL DESNATURALIZADO 
La Comisión ha realizado una evaluación del funcionamiento de la Directiva 92/83/CEE del Consejo relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, con la finalidad de determinar si la legislación conlleva cargas y costes administrativos innecesarios, tanto para las administraciones nacionales como para los operadores económicos.
El resultado de la evaluación identifica numerosas áreas en las que se aprecia un aumento de los costes para los operadores económicos que va en detrimento del funcionamiento del mercado interior, en especial en lo relativo a la clasificación arancelaria y a la exención aplicable al alcohol desnaturalizado.
Este aumento de los costes administrativos detectado se debe a las complicaciones, las controversias y la aplicación heterogénea de las disposiciones de la Directiva. En particular, la Comisión señala los incrementos de las garantías requeridas en algunos Estados miembros para la circulación de alcohol desnaturalizado.”
Estas garantías producen distorsiones en el mercado interior, que son sumamente perjudiciales para los operadores económicos, por lo que la Comisión aboga por su eliminación. En este sentido, señala la disparidad de los requisitos aplicables a dicha exención entre los diferentes Estados miembros, lo que produce un alto grado de inseguridad jurídica para los operadores del sector.
Cabe señalar que las disposiciones destinadas a garantizar la desnaturalización del alcohol tienen por objeto evitar el fraude, la evasión y los abusos que pongan en peligro la integridad de la exención, así como impedir que el alcohol se vuelva a transformar en alcohol apto para el consumo. Sin embargo, la Comisión aprecia que el fraude por el uso indebido de la exención aplicable al alcohol desnaturalizado representa un porcentaje muy reducido de los casos relacionados con el fraude con el alcohol. Es por ello que concluimos que las garantías y requisitos, aunque necesarios, no deben suponer un obstáculo para la finalidad última de la exención, que no es otra que eximir del pago del impuesto el alcohol no destinado al consumo humano. Así, la acreditación del uso exento debería suponer la inaplicación práctica de los requisitos formales, con la posibilidad de establecer, por ejemplo, sanciones pecuniarias por el incumplimiento de formalismos, que en ningún caso deberían constituir sanciones confiscatorias como lo que supone la actual aplicación del tipo general del impuesto por incumpliendo de los requisitos formales del alcohol desnaturalizado.
Por otro lado, la Comisión apuesta por ampliar el catálogo de exenciones y tipos reducidos a la producción de alcohol etílico y productos intermedios para consumo propio, tipos reducidos para pequeños productores de vinos, productos intermedios y alcoholes de graduación baja, así como ampliar el tipo reducido para pequeños productores de cerveza de hasta 200.000 hl, no aplicable en España.
Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios