El tratamiento de la sangría en el Impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas

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LA SANGRÍA PUEDE SER INCLUIDA EN TRES CATEGORÍAS DIFERENTES EN FUNCIÓN DE SU FORMA DE ELABORACIÓN
El artículo 27 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, define el ámbito objetivo del impuesto sobre el vino integrado por el vino tranquilo, el vino espumoso, las bebidas fermentadas tranquilas y las bebidas fermentadas espumosas.
Por lo que respecta a la sangría, es decir, aquella bebida compuesta de vino, agua natural o carbónica, con zumos, extractos o esencias naturales, con un contenido alcohólico entre un 7% y un 12% de graduación alcohólica, puede ser incluida en tres categorías diferentes, en función de su forma de elaboración:

  • Vino tranquilo, si no se le añade ningún aromatizante alcohólica y, por lo tanto, el alcohol procede exclusivamente de la fermentación natural del vino. El grado volumétrico adquirido debe ser superior al 1,2% vol e inferior o igual al 15% vol.
  • Bebida fermentada tranquila, si se le añaden aromatizantes, pero siempre y cuando el grado volumétrico adquirido experimenta un incremento inferior a 0,5%., como consecuencia de la adición de los mismos.
  • Producto intermedio, para las sangrías que no cumplan los requisitos citados anteriormente, es decir, para aquellas bebidas cuyo alcohol no proceda exclusivamente de la fermentación del vino o, en caso de la adición de aromatizantes, éstos incrementen en más de 0,5, el grado volumétrico adquirido de la sangría.

La distinción entre las diferentes categorías resulta fundamental a efectos fiscales, ya que el vino tranquilo y las bebidas fermentadas son productos sujetos al Impuesto sobre el Vino y las Bebidas Fermentadas, a los que se aplica un tipo 0 como cuota de gravamen, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley. Sin embargo, los productos intermedios soportan una carga tributaria de 36,65 o 61,08 euros por hectolitro, en base a la graduación alcohólica de la bebida, tal y como dispone el artículo 34 de la Ley.
Para las sangrías, resulta de aplicación el tipo impositivo de 36,65 euros por hectolitro ya que normalmente son bebidas con una graduación alcohólica inferior a los 15 grados. Así el proceso de elaboración de la sangría resulta determinante desde una perspectiva tributaria ya que puede significar un aumento de la carga fiscal en 0,37 euros por una botella de un litro de sangría. Este gravamen fiscal será objeto de doble imposición, ya que el impuesto especial forma parte de la base imponible del IVA, en conformidad con el artículo 78 de LIVA. Por consiguiente, el incremento de la carga fiscal ascenderá a 0,45 euros por litro si la sangría es clasificada como un producto intermedio.
Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios