La subida del Impuesto Especial sobre productos intermedios en el precio de una botella de vermut  

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LA SUBIDA DE ESTE TRIBUTO AFECTA A BEBIDAS COMO LA SIDRA, EL VERMUT O EL JEREZ
A raíz del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, se introduce con efectos inmediatos una subida del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre los productos intermedios. Esta categoría de bebidas alcohólicas comprende todos los productos con un grado alcohólico superior a 1,2 % vol. e inferior o igual a 22 % vol., y que no estén comprendidos dentro del ámbito del Impuesto sobre la Cerveza, ni en el del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. De esta manera, esta subida del impuesto afecta a las bebidas espiritosas como la Sidra, el Vermut, el Jerez, entre otros.
La base imponible del impuesto está definida en el artículo 33 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, expresada por hectolitros de producto acabado a una temperatura de 20ºC, al igual que el vino y bebidas fermentadas así como la cerveza. Se diferencia de esta constitución de la base imponible la figura impositiva del alcohol y bebidas derivadas, donde se determina dicha base por hectolitros de alcohol puro a una temperatura de 20ºC. Así pues, la subida del impuesto especial en esta categoría afecta a la cantidad de producto acabado contenida en los envases comerciales de la bebida espirituosa en cuestión.
Cabe destacar que para esta categoría se recogen en el artículo 34 dos subtipos impositivos:

  • Para productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 38,48 euros por hectolitro.
  • Para los restantes productos intermedios: 64,13 euros por hectolitro.

De esta manera se aprecia una subida del tipo impositivo para los productos de hasta 15% de alcohol volumétrico adquirido de 1,83 euros por hectolitro, y una subida del tipo para los restantes productos intermedios de 3,05 euros por hectolitro. Pasamos a ilustrar a continuación esta subida impositiva tomando como ejemplo una botella de sidra de un litro con una graduación alcohólica de 14º y un precio de 11 euros (sin impuestos), y otra botella de vermut de misma capacidad y precio final pero con una graduación alcohólica de 16º.
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Así, la subida impositiva en el impuesto especial implica un incremento de 2 céntimos de euro en el precio final de una botella sidra de un litro (o bebidas análogas con un grado alcohólico adquirido de 1,2% a 15%), e implica una incremento de 4 céntimos de euro en el precio final de una botella de vermut de un litro (o bebidas análogas con un grado alcohólico adquirido de 15% hasta 22%). Estas subidas han sido calculadas con el impuesto sobre la cantidad de producto acabado, distinguiendo entre el tipo de gravamen aplicable de antes y después de la reforma. Posteriormente, hemos hallado la cuota del impuesto especial, la cual hemos incluido dentro de la base imponible del IVA, tal y como establece el artículo 78 de LIVA. Por consiguiente, la subida del impuesto especial supone un incremento indirecto de la cuota tributaria del IVA, aunque de carácter reducido. Acto seguido, se obtiene el precio final del producto, tras la suma de la cuota de los tributos que gravan su consumo (IIEE e IVA). En definitiva, el esquema arroja como resultado una leve subida del precio de estos productos como consecuencia del aumento de su carga impositiva.
Xavier Sanz Pujol
FIDE Asesores Legales y Tributarios