LA DOBLE IMPOSICIÓN EN LA ELECTRICIDAD ESTÁ RECOGIDA EN EL ARTÍCULO 78 LIVA Y EN LA DIRECTIVA EUROPEA DEL IVA
Mucho se ha hablado últimamente sobre la subida del importe de la factura de la luz y de los motivos que han originado dicho incremento, que guardan sus raíces en el complejo e imperfecto mercado eléctrico español. No obstante, el objeto del presente artículo no será analizar las deficiencias imperantes en el sector eléctrico nacional ni tratar de describir todos los entresijos que guarda la factura de la luz, sino poner de relieve un hecho poco conocido por el consumidor que no es otro que el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Pues bien, la electricidad, como cualquier otro bien o servicio, está sujeto al IVA, concretamente al tipo general (21%). Además, el IIEE sobre la electricidad forma parte de la base imponible de dicho impuesto, por lo que en la práctica se paga un impuesto sobre otro impuesto. Esta doble imposición está recogida en el artículo 78 LIVA y en la Directiva Europea del IVA.
El Impuesto Especial sobre la Electricidad es un impuesto indirecto que grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica (NC 2716) para su consumo. La base imponible está constituida como la base del IVA, es decir, por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas, en este caso, el suministro de energía eléctrica. Sobre esta base imponible se establece un coeficiente a un tipo de 5,11269632%, con unos tipos mínimos por MWh.
Sin embargo, a pesar de la gran relevancia que tiene este impuesto a efectos recaudatorios, su incidencia en la factura de la luz es reducida, en comparación con el IVA u otros costes repercutidos al cliente en la factura. Si tomamos como referencia una factura de la luz de 100 euros, el importe del IIEE sobre la electricidad representa únicamente cuatro euros, mientras que el IVA resultaría en 21 euros.
Así, a diferencia de otros productos sujetos a IIEE como el tabaco o los hidrocarburos, donde los impuestos representan más de un 50% de su precio, y, por lo tanto, su incremento o reducción afecta considerablemente al consumidor final, los impuestos representan únicamente un 25% en la factura de la luz, por lo que su incidencia es menor que en otros productos sujetos a impuesto especial. Así, puede deducirse que el problema del precio de la luz en España no proviene de una alta fiscalidad, sino de otros factores extrafiscales.
Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios
31 Mar '25 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Sexta, de 13 de marzo de 2025, Asunto Nº C-640/23. El Tribunal Supremo de Rumanía, plantea petición de decisión prejudicial relacionada con la posibilidad de denegar el derecho a la deducción del IVA en circunstancias donde la recuperación del mismo es imposible objetivamente, en virtud que el obligado tributario no puede efectuar la rectificación de la factura, porque el plazo para rectificar la misma, se encontraba prescrito.
En el contexto del litigio principal, ha quedado establecido que el obligado tributario fue objeto de una inspección fiscal, que terminó con liquidaciones de IVA por 88...