El Impuesto Especial sobre el Alcohol y la Industria Farmacéutica: El tratamiento del alcohol destinado a la fabricación de medicamentos.

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LA LEY CONTEMPLA UNA EXENCIÓN EN LA FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE ALCOHOL QUE SE DESTINE A LA FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS
Son muchas las actividades económicas que resultan afectadas directa o indirectamente por los Impuestos Especiales. Es evidente que en la fabricación, importación, exportación y distribución mayorista y minorista de productos sujetos a los Impuestos Especiales (hidrocarburos, alcohol y bebidas alcohólicas, electricidad, tabaco, carbón) los sujetos pasivos y el resto de obligados tributarios tienen muy presente las normas formales y tributarias que definen las accisas.
Sin embargo, existen otras actividades en las que estos productos participan indirectamente, como puede ser la fabricación de medicamentos. Tan relevante es la influencia de estos impuestos, concretamente, el Impuesto sobre el Alcohol, que incluso el apartado 4 del artículo 42 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales se atreve a dar una definición del concepto de medicamento, de la forma siguiente:
“Toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades humanas o animales. Se considerarán también medicamentos todas las sustancias o composiciones que puedan administrarse al hombre o al animal con el fin de establecer un diagnóstico médico o de restablecer, corregir o modificar las funciones orgánicas del hombre o del animal.”
Es recurrente el uso en la industria farmacéutica de alcohol en la fabricación de medicamentos, ya sea en el proceso de elaboración o en algunos casos, incorporándose al producto final. Pues bien, en tanto el objeto del impuesto es gravar el consumo de alcohol por ingesta humana, la Ley contempla una exención en la fabricación e importación de alcohol que se destine a la fabricación de medicamentos, sometido, como no podría ser de otra forma, al cumplimiento de una serie de requisitos contemplados en el Reglamento de desarrollo.
Así, el artículo 76 del Reglamento de los Impuestos Especiales dispone que los titulares de laboratorios farmacéuticos deberán solicitar la autorización de exención a la oficina gestora correspondiente, esto es, el Código de Actividad y Establecimiento de usuario (clave A9) de especialidad farmacéutica para poder beneficiarse de la exención. Cabe destacar que el tipo impositivo de alcohol asciende a 9,59 euros por litro de alcohol puro, lo que supone un riesgo fiscal muy elevado para los usuarios de alcohol.
Al escrito de solicitud deberán presentar una memoria técnica de la actividad que realicen y especificando el papel que juega el alcohol en la misma, así como, indicar el número de registro que les corresponde a los medicamentos obtenidos como especialidades farmacéuticas, otorgada por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Es decir, la exención queda condicionada a la distribución del medicamento como especialidad farmacéutica, previa inscripción del establecimiento y del medicamento en el registro correspondiente.
Asimismo, será necesaria, además, la prestación de una garantía por un importe del 1,5 por 100 de las cuotas que corresponderían al alcohol recibido en el año anterior o, en su defecto, de las que corresponderían al que se puede recibir durante un año.
Por otro lado, en el laboratorio farmacéutico se llevará un sistema contable, que registre el alcohol recibido, el incorporado y el consumido en los procesos de obtención de los medicamentos. En este sentido, el usuario deberá justificar el destino y uso dado al alcohol, litro a litro, que permita a la Agencia Tributaria trazar el movimiento de alcohol y su destino final a través del sistema contable.
El alcohol circulará desde la fábrica de alcohol, depósito o almacén fiscal amparado con un documento administrativo electrónico, que deberá ser recepcionado telemáticamente por el laboratorio usuario de alcohol. Finalmente, los medicamentos que contengan alcohol, incorporado tras el proceso de fabricación, no estarán sujetos a requisito formal alguno a efectos de los Impuestos Especiales.
Jordi Porcel Gomila
Abogado
jordi.porcel@fide.es
FIDE Asesores Legales y Tributarios