Las características generales de una fábrica de extractos y concentrados alcohólicos (CAE EC)

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LA FABRICACIÓN DE EXTRACTOS Y CONCENTRADOS ALCOHÓLICOS ES UNA ACTIVIDAD DE UN PRODUCTO SUJETO A IIEE QUE DEBE DESARROLLARSE BAJO LA NORMATIVA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES
A efectos del Reglamento de los Impuestos Especiales, los extractos y concentrados alcohólicos son aquellos productos clasificados en el código NC 2106.90.20, es decir, las preparaciones alcohólicas compuestas utilizadas para la elaboración de bebidas y jarabes de azúcares aromatizados o con colorantes añadidos. Asimismo, cualquier extracto, concentrado y aromatizante que no se incluya en el código NC 2106.90.20 que contenga alcohol y se utilice como materia prima para la elaboración de bebidas alcohólicas tendrá la consideración de extracto y concentrado alcohólico y, por ende, tributará por el impuesto sobre el alcohol.
En este sentido, el artículo 36.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales sujeta al impuesto especial sobre el alcohol a estos productos en tanto contienen alcohol etílico o etanol de GAVA superior a 1,2%.
Por ello, la fabricación de extractos y concentrados alcohólicos es una actividad de un producto sujeto a II.EE que debe desarrollarse bajo la normativa de los impuestos especiales en un establecimiento autorizado que recibe la denominación de fábrica de extractos y concentrados alcohólicos, con un CAE EC inscrito en el registro territorial correspondiente.
El artículo 88 del Reglamento de los Impuestos Especiales establece las características básicas de este tipo de establecimientos.
Por lo que se refiere a los libros contables, se llevará un libro de primeras materias y otro de productos acabados, contabilizando separadamente el alcohol desnaturalizado y sin desnaturalizar, así como, los productos que contengan una clase u otra de alcohol, y los régimenes fiscales de salida del producto acabado (régimen suspensivo, exento o compensación automática).
En la fabricación, elaboración, envasado, almacenamiento y transporte de extractos y concentrados alcohólicos, se aplicarán los mismos porcentajes de pérdidas que los previstos para las bebidas derivadas recogidos en el artículo 90 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Respecto a la prestación de garantía para operar como fábrica en régimen suspensivo, el importe de la misma equivaldrá a un 5% del importe de las cuotas que resultarán de aplicar el tipo impositivo vigente del alcohol a la cantidad de productos que constituye la media anual de las salidas de fábrica, con cualquier destino, durante los tres años anteriores.
Estas fábricas no deberán presentar declaración de operaciones ante la AEAT, pero si deberán presentar autoliquidación mensual o trimestral (Modelo 563) en calidad de sujeto pasivo del impuesto, por todas las cuotas repercutidas a la salida del establecimiento con impuesto devengado.
Jordi Porcel
Abogado
jordi.porcel@fide.es
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