Nos preguntamos por qué…

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SE CONDICIONA LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL A LOS MEDICAMENTOS REGISTRADOS COMO ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA?
Como bien sabemos la finalidad del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas es gravar el consumo por ingesta humana. Es por ello, que la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante, LIE), establece una serie de supuestos de devolución o exención, atendiendo al fin o uso del alcohol. Entre ellos, destacamos la exención del alcohol destinado a la fabricación de medicamentos, recogida en el artículo 42.4 de la LIE.
El Reglamento de Impuestos Especiales condiciona la aplicación de esta exención a la obtención por parte del destinatario de una autorización de usuario de alcohol de Industria de especialidades farmacéuticas (CAE A9).
Esta exención tiene su origen en el supuesto de exención contenido en el artículo 27.1.d) de la Directiva 92/83/CEE, transpuesta por el legislador nacional en el artículo 42.4 de la LIE. En este artículo, el legislador español se toma la libertad de restringir la exención únicamente a aquellos medicamentos previamente inscritos especialidad farmacéutica en el registro de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
No obstante, la exención de la Directiva hace referencia al alcohol que se destine para la producción de medicamentos, de acuerdo con la Directiva del Consejo 65/65/ CEE, actualmente Directiva 2001/83/CE. Esta Directiva incluye en la exención todas las sustancias con propiedades curativas o preventivas, con independencia de su inscripción o no como especialidad farmacéutica.
Todo ello, deviene en la inaplicabilidad de la restricción en tanto prima la eficacia directa y la primacía del derecho comunitario que rige nuestro ordenamiento jurídico, avalado por la copiosa jurisprudencia comunitaria y nacional. Por consiguiente, cabe afirmar que una ley nacional no puede, en ningún caso, limitar o condicionar una exención establecida de forma suficientemente clara y precisa en una disposición de rango comunitario.
Jordi Porcel
Abogado
jordi.porcel@fide.es
FIDE Asesores Legales y Tributarios
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