Nos preguntamos por qué…

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NO SE HABLA DE LOS BENEFICIOS FISCALES DEL TAXI RESPECTO CABIFY?
En los últimos años, bajo los auspicios del boom de la collaborative economy han surgido una serie de start-ups como Cabify que ofrecen los servicios de transporte de pasajeros a través del software de una aplicación de móvil. Esta innovación en el transporte urbano ha conducido a una irremediable liberalización de un sector tradicionalmente monopolístico, perjudicando, en última instancia, a los taxistas tradicionales.
Mucho se ha hablado acerca de la legalidad de estas nuevas empresas y la posible competencia desleal que ejercen sobre el sector del taxi. Sin ánimo de entrar a valorar estos aspectos, será objeto del presente informe analizar objetivamente los beneficios fiscales que gozan los taxistas respecto a las nuevas empresas de transporte en el ámbito del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, conocido popularmente como el Impuesto de Matriculación.
Estos beneficios fiscales se traducen en la devolución parcial de las cuotas ingresadas en concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por la adquisición de carburante, así como, en la exención del impuesto de matriculación del vehículo utilizado como taxi.
El legislador reserva los mencionados incentivos fiscales exclusivamente a los taxistas, excluyendo la posibilidad de que las nuevas empresas de transporte se acojan a las mismas, a pesar de ejercer en la práctica la misma actividad económica.
Concretamente, el artículo 52bis de la Ley de Impuestos Especiales limita la devolución parcial de gasóleo profesional a los taxis, entendido como el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro. Pues bien, el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) distingue entre la licencia de actividad de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) otorgada a los conductores de Cabify y la actividad de transporte de viajeros en automóviles de turismo (taxi). Incluso el artículo 182 del ROTT dispone que los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor no podrán llevar signos externos de identificación que induzcan a confusión con la actividad de los taxis.
Pues bien, a pesar de que los beneficios fiscales que gozan los taxistas respecto a sus competidores no se traducen en un ahorro fiscal elevado y determinante, puesto que el impuesto de matriculación tiene una cuota muy reducida y la devolución de gasóleo profesional está limitada a 5.000 litros por año, es una factor que pasa desapercibido a la hora de analizar el conflicto entre el auge de las nuevas empresas de transporte privado y el sector tradicional del taxi.