El régimen de depósito distinto del aduanero: La exención del IVA en el ámbito de los impuestos especiales

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EL RÉGIMEN SUSPENSIVO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES ES CALIFICADO COMO RÉGIMEN DE DEPÓSITO DISTINTO DE LOS ADUANEROS EN EL ÁMBITO DEL IVA
La circulación entre depósitos fiscales de producto sujeto a II.EE se produce en régimen suspensivo del impuesto especial y en régimen exento de IVA, al amparo del artículo 7.1.a) de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales y del artículo 24. Uno.1ª.e) de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Concretamente, a efectos de la exención del IVA, el referido artículo señala lo siguiente:
“Artículo 24 Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
Uno. Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de los bienes que se indican a continuación:
(…)

  1. e)Los destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen.”

El apartado Quinto del Anexo de la Ley del IVA otorga el carácter de depósito distinto del aduanero a los depósitos fiscales de producto sujeto a II.EE:
“Quinto. Régimen de depósito distinto de los aduaneros:
Definición del régimen:

  1. En relación con los bienes objeto de Impuestos Especiales, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal.”

Por tanto, el régimen suspensivo de los impuestos especiales es calificado como régimen de depósito distinto de los aduaneros en el ámbito del IVA, garantizando así la exención del impuesto hasta que se ultime el régimen suspensivo. Por tanto, el ahorro fiscal se produce para las dos grandes figuras de imposición indirecta.

Jordi Porcel
Abogado
jordi.porcel@fide.es
FIDE Asesores Legales y Tributarios
Madrid-Barcelona
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