¿Por qué se pretende liquidar por errores en el documento de circulación?

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A nuestro juicio un error en los documentos de circulación debe sancionarse como un error formal, y no debe conllevar, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el pago de un porcentaje de la cuota que correspondería a los productos objeto de circulación.




Mediante el presente proyecto de reforma del Reglamento de Impuestos Especiales se modifica el apartado 5 del artículo 28 estableciendo que la ausencia de subsanación por parte del destinatario de omisiones o inadecuaciones de los datos esenciales de los documentos de circulación puestas de manifiesto una vez los productos han llegado a destino mediante comunicación a la oficina gestora, será sancionada con una multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de la cuota que correspondería a los productos en circulación, con un mínimo de 600 euros, en conformidad con el artículo 19.5 de la Ley.

De un simple error en un documento de circulación no se puede derivar la obligación de ingresar parte de la cuota tributaria a cualquier sujeto infractor, sea o no, sujeto pasivo del impuesto. Debe tratarse como una mera infracción tributaria por incumplir una obligación en la cumplimentación de un documento con incidencia tributaria.

Por tanto, a nuestro juicio un error en los documentos de circulación debe sancionarse como un error formal, y no debe conllevar, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el pago de un porcentaje de la cuota que correspondería a los productos objeto de circulación. Es por ello que abogamos por el mantenimiento de la actual redacción del artículo, que remite a la sanción de 150 euros establecida en el artículo 201.4 de la LGT, por incumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los impuestos especiales.