El grado Plato: el gran desconocido. La particular determinación del tipo impositivo en el Impuesto sobre la Cerveza

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SE ENTIENDE POR "GRADO PLATO" LA CANTIDAD EN GRAMOS DE EXTRACTO SECO PRIMITIVO DEL MOSTO ORIGINAL DE LA CERVEZA CONTENIDO EN 100 GRAMOS DE DICHO MOSTO A LA TEMPERATURA DE 20º C
El ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza se extiende a la cerveza (clasificada en el código NC 2203) y los productos constituidos por mezclas de cerveza con bebidas analcohólicas (clasificados en el código NC 2206), siempre que su grado alcohólico volumétrico adquirido sea superior a 0,5%.
El citado Impuesto, que es uno de los que conforma el bloque alcohólico de los Impuestos Especiales de Fabricación, presenta una serie de particularidades propias del mismo. Una de las más características, sin duda, es la configuración del tipo impositivo del Impuesto. En este sentido, vemos que en relación al mismo, el artículo 26 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIE en lo que sigue) establece los tipos impositivos de los distintos epígrafes en función de dos criterios diferentes: el grado alcohólico volumétrico adquirido (gava en adelante) y el grado Plato; unidad que debe su denominación al científico de origen alemán Fritz Plato (1858-1938).
Entendiendo el gava como el número de volúmenes de alcohol puro, a la temperatura de 20 ºC, contenidos en 100 volúmenes del producto considerado a dicha temperatura (expresándose, por tanto, en un tanto por ciento), es momento de analizar qué es el grado Plato, dónde se contempla y la equivalencia del mismo respecto del alcohol etílico.
Según el apartado 9 del artículo 20 LIE, se entiende por “grado Plato” la cantidad en gramos de extracto seco primitivo del mosto original de la cerveza contenido en 100 gramos de dicho mosto a la temperatura de 20º C. Complementando esta definición, el séptimo apartado del citado precepto legal determina que se entiende por “extracto seco primitivo del mosto original de la cerveza” la materia seca natural procedente de la molturación de la malta y de otros productos autorizados, molturados o no, que dan lugar por digestión enzimática al concentrado azucarado existente en un mosto del que se obtendría, mediante fermentación alcohólica, la cerveza.
Si hacemos un ejercicio de síntesis de la redacción del legislador, podría definirse el extracto seco primitivo como el conjunto de ingredientes orgánicos que componen el mosto de la cerveza antes de su fermentación durante el proceso de elaboración del producto, exceptuando el agua. Así pues, el grado Plato es una unidad de medida que indica los gramos de extracto seco que hay en 100 gramos de mosto.
No obstante, no podríamos finalizar el presente escrito sin hacer mención una constante que resulta harto necesaria para determinar qué cantidad de extracto ha hecho falta para obtener el alcohol contenido en la cerveza. A estos efectos, léase:

  1. 2,0665 gramos de extracto de mosto dan una media de:
  • 1 gramo de alcohol etílico.
  • 9565 gramos de C0.
  • 0,11 gramos de levadura.

De esta suerte, como la mayor parte del C0 y de la levadura no permanecen en la cerveza acabada, se puede admitir que cada gramo de alcohol de la cerveza proviene de 2,0665 gramos de mosto original.