La utilización de alcohol etílico para limpieza y desinfección en laboratorios farmacéuticos (Impuestos Especiales Alcohol)

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LA EXENCIÓN DEL ARTÍCULO 42.4 LIE A LA LUZ DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
En virtud del artículo 36 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIE en lo que sigue) el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas incluye, entre otros, “todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol. clasificados en los códigos NC 2207 y 2208”.
Esta delimitación debe ser objeto de una explicación complementaria en aras de asegurar una mejor comprensión del ámbito de este Impuesto Especial de Fabricación. Así, vemos que, según las Normas de la Nomenclatura Combinada, los códigos citados anteriormente se refieren a:

  • Código NC 2207: alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
  • Código NC 2208: alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

De esta suerte, podemos constatar que el alcohol etílico está sujeto al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Sin embargo, como la finalidad última del Impuesto es la de gravar el alcohol destinado a consumo humano por ingestión, se articulan una serie de beneficios fiscales (en forma de exención o devolución) para los otros usos que se le puedan dar al referido alcohol etílico.
En esta línea, el artículo 42 LIE establece y regula una serie de supuestos de exención por los que están exentas ciertas operaciones de fabricación o importación de alcohol etílico. Sin embargo, la propia rigidez de la norma ha dejado fuera del ámbito de este precepto determinados supuestos en los que el alcohol etílico se destina a usos completamente distintos al consumo humano por ingestión.
Uno de estos supuestos lo constituye, por ejemplo, la utilización del alcohol etílico en operaciones de limpieza y desinfección de los instrumentos utilizados en la fabricación de medicamentos. Así, vemos que, según se desprende de la redacción dada al artículo 42.4 LIE, estarán exentas las operaciones de “fabricación e importación de alcohol que se destine a la fabricación de medicamentos”. No obstante, nada nos indica el legislador para que podamos concluir que la limpieza y desinfección de los instrumentos utilizados en la fabricación de los medicamentos puede quedar incluida en el concepto de “fabricación de medicamentos”.
En esta ambigüedad que deriva de la lectura literal de la redacción del texto legal, es donde la Dirección General de Tributos (DGT en adelante) se pronuncia y establece sus criterios interpretativos. Así, debemos acudir a la célebre Consulta Vinculante V0253-15, por la que se entiende que se incluye dentro del ámbito de la referida exención el alcohol etílico empleado en la limpieza y desinfección de equipos.
En este sentido, la DGT establece que, si el titular del laboratorio pretende beneficiarse de la exención del impuesto, “deberá utilizar alcohol total o parcialmente desnaturalizado, en tanto que la desinfección y limpieza de los equipos no puede considerarse que forme parte del proceso de fabricación de medicamentos”.
No obstante, de la práctica se deduce que hay casos en los que por cuestiones técnicas no es posible utilizar alcohol total o parcialmente desnaturalizado en la limpieza y desinfección de los equipos de producción, puesto que el desnaturalizante añadido al alcohol etílico empleado puede alterar y contaminar el medicamento resultante.
De esta suerte, la DGT prevé que si ciertas partes de los equipos de producción que entran en contacto con el producto que se elabora, exigen ser esterilizadas, desinfectadas o limpiadas con alcohol y no es posible desinfectarlas o limpiarlas con alcohol parcialmente desnaturalizado (u otro producto distinto del alcohol) sin contaminar la especialidad farmacéutica, “esta Dirección General entiende que, en aras de la correcta fabricación del medicamento, esta exigencia forma parte del proceso de fabricación del medicamento”.
Robert Domingo Castellet
Departamento Jurídico
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Fide Asesores Legales y Tributarios