La problemática del sistema de ventas a distancia en el comercio electrónico (“e-commerce”) en el ámbito de los Impuestos Especiales

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EN EL ÁMBITO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EXISTEN PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA GARANTIZAR LA TRIBUTACIÓN EN DESTINO
En los últimos años han proliferado multitud de tiendas o-line que venden a particulares y empresas todo tipo de productos, entre los cuales, están las bebidas alcohólicas. Estas empresas operan en un marco global, vendiendo indistintamente a clientes situados en el ámbito nacional, intracomunitario o un tercer país fuera del territorio aduanero de la Unión. Sin embargo, la mayoría desconoce que en el ámbito de bebidas alcohólicas, como en el resto de productos sujeto a impuesto especial, existen unos procedimientos específicos para la circulación de mercancías que deben cumplirse para así garantizar la tributación en destino.
Lo cierto es que el envío de pequeñas cantidades de productos sujetos a los impuestos especiales que se realizan a un particular de forma ocasional y con fines no comerciales debe realizarse a través del sistema de ventas a distancia, regulado en la normativa interna, en el artículo 10 del Reglamento de los Impuestos Especiales, y en el ámbito comunitario, en el artículo 36 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo de 16 de diciembre de 2008. Esto implica que si una persona física establecida en España desea adquirir una caja de licores de una empresa establecida en Francia, el envío de dicho producto a cargo del vendedor deberá someterse a un riguroso procedimiento que desincentiva totalmente los intercambios intracomunitarios.
El sistema de ventas a distancia es un sistema de sistema de circulación intracomunitaria de productos objeto de impuestos especiales por los que ya se ha devengado el impuesto en el Estado miembro de origen, que sean adquiridos por una persona que no sea ni un depositario autorizado ni un destinatario registrado establecido en otro Estado miembro, y que no ejerza actividades económicas independientes en relación con dichos productos, siempre que tales productos sean enviados o transportados, directa o indirectamente, por el vendedor o a cargo del mismo.
A diferencia de la adquisición de pequeñas cantidades de productos por particulares, para satisfacer sus propias necesidades y transportados por ellos mismos, donde se permite la tributación en origen, en el caso de que el particular desee que el producto adquirido sea transportado por el vendedor, el producto deberá tributar en destino, es decir, en el país donde se consuma el producto. Para ello, la licorería francesa deberá designar un representante fiscal en el país de destino, que deberá inscribirse en la Oficina Gestora correspondiente en el Estado Miembro de destino, sobre el que recaerá la responsabilidad del pago del impuesto como sujeto pasivo sustituto del contribuyente. Dicho representante fiscal deberá solicitar una autorización de recepción (modelo 505) por cada envío, garantizar el pago de los impuestos especiales si los hubiere, llevar una contabilidad de los productos y realizar el pago del impuesto. Una vez realizado el pago en España, la empresa francesa podrá solicitar la devolución del impuesto soportado en origen.
Concretamente, la empresa francesa deberá cumplir con las siguientes obligaciones en España:
1.- Designar un representante fiscal en España, que deberá inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente a su domicilio fiscal.
2.- Previamente a cada envío, el representante fiscal deberá solicitar autorización en la oficina gestora correspondiente, mediante presentación Modelo 504. En esta solicitud de autorización, deberá constar el nombre y NIF de la empresa francesa, el nombre y NIF de cada uno de los adquirentes de los productos, así como la clase y cantidad de productos entregados a cada uno de ellos.
3.- Juntamente a la solicitud de autorización, presentará garantía por los importes de impuestos especiales que le sean de aplicación en España. En particular, las bebidas alcohólicas están sujetas a los siguientes tipos de gravamen:
Impuesto sobre el Vino (vino, champagne, cava).
Epígrafe 1. Vinos tranquilos. 0 euros por hectolitro.
Epígrafe 2. Vinos espumosos. 0 euros por hectolitro.
Epígrafe 3. Bebidas fermentadas tranquilas. 0 euros por hectolitro.
Epígrafe 4. Bebidas fermentadas espumosas. 0 euros por hectolitro.
 Impuesto sobre la cerveza.
 Epígrafe 1.a). Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 1,2 por 100 vol.: 0 euros por hectolitro.
Epígrafe 1.b). Productos con un grado alcohólico adquirido superior a 1,2 por ciento vol. y no superior a 2,8 por 100 vol.: 2,75 euros por hectolitro.
Epígrafe 2. Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8 por 100 vol. y con un grado Plato inferior a 11: 7,48 euros por hectolitro.
Epígrafe 3. Productos con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15: 9,96 euros por hectolitro.
Epígrafe 4. Productos con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19: 13,56 euros por hectolitro.
Epígrafe 5. Productos con un grado Plato superior a 19: 0,91 euros por hectolitro y por grado Plato.
 Impuesto sobre productos intermedios. (vermouth, sidra, jerez)

  1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 38,48 euros por hectolitro.
  2. Los demás productos intermedios: 64,13 euros por hectolitro.

 Impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas (whisky, ron, ginebra, vodka, licores).
El impuesto se exigirá al tipo de 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro.
3.- Una vez obtenida la autorización, ésta deberá remitirse a la empresa francesa, en tanto la circulación de productos con destino al ámbito territorial interno español deben ir amparados con una copia de la autorización de recepción, según recoge el artículo 39.4 del Reglamento de Impuestos Especiales. Además, se si trata de bebidas derivadas (whisky, ginebra, vodka, ron, etc) será preciso además que los recipientes o envases lleven adheridas las marcas fiscales españoles, tal y como dispone el artículo 26.9b) del Reglamento de Impuestos Especiales.
4.- Por último, las cuotas devengadas deberán ingresarse, mediante autoliquidación, por los representantes fiscales de los vendedores a distancia, y declararse en el Modelo 510.
5.- Una vez acreditado el pago del impuesto en España, la licorería francesa podrá solicitar la devolución del impuesto pagado en origen ante las autoridades francesas.
Este complejo sistema de envíos fuera del régimen suspensivo que tiene como fin último garantizar la tributación en destino del producto, supone una discriminación respecto a los pequeños envíos procedentes de terceros países no comunitarios, ya que aquellos pueden realizarse exentos si son ocasionales, sin carácter comercial y no superan determinadas cantidades. Así pues, los mencionados formalismos y trabas administrativas representan un obstáculo a la libre circulación de mercancías en el mercado comunitario, que hacen inviable a la práctica el envío intracomunitario de pequeñas cantidades de producto fuera del régimen suspensivo de los impuestos especiales.
Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios