La destrucción de residuos alcohólicos (Impuestos Especiales Alcohol)

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EL ALCOHOL CONTENIDO EN UN RESIDUO ALCOHÓLICO CON GRADUACIÓN SUPERIOR A 1,2% VOL ES UN PRODUCTO OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Como consecuencia de la actividad de fabricación de las bebidas alcohólicas o el uso de alcohol para fines exentos (medicamentos, perfumes, tintas), los fabricantes y usuarios obtienen residuos o subproductos con contenido alcohólico, cuya destrucción, reutilización y aprovechamiento energético debe seguir los procedimientos establecidos en el Reglamento de los Impuestos Especiales.
El artículo 36 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales sujeta a tributación todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol, sea cual sea su clasificación arancelaria.
Por lo tanto, el alcohol contenido en un residuo alcohólico que presente una graduación alcohólica superior a 1,2% vol, es un producto objeto del Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas.
En caso de que el interesado opte por la destrucción o aprovechamiento energético del residuo, debe solicitar autorización a la Oficina Gestora. Una vez autorizado, comunicará previamente a la oficina gestora cada destrucción que realice para que ésta decida acerca de la comprobación que resulte procedente.
Por otro lado, también cabe la posibilidad de enviar el residuo alcohólico a un gestor de residuos externo o una fábrica o depósito fiscal de bebidas alcohólicas interesada en reutilizarlo en su proceso productivo o comercialización.
En tal caso, el interesado deberá también poner en conocimiento a la Oficina Gestora los envíos de productos, llevando una contabilidad de existencias que deberá indicar lo siguiente:

  • Fecha
  • Documento de circulación.
  • Destinatario
  • Clase y cantidad de productos.
  • Epígrafe y régimen fiscal: exento.
  • Contenido alcohólico.

Asimismo, las expediciones deberán estar amparadas por un documento expedido por el interesado que deberá ser también autorizado por la Oficina Gestora.
Una vez el destinatario recibe el residuo, éste formalizará la recepción, devolviendo el documento diligenciado al expedidor. El receptor también estará obligado a comunicar previamente con un día hábil la destrucción a la Oficina Gestora, así como, formalizar un acta de destrucción que deberá ser comunicada tanto al expedidor como a la Oficina Gestora.
En conclusión, la destrucción de residuos alcohólicos es un procedimiento no exento de formalidades que pretende controlar el movimiento físico de los residuos para que éstos no sean reutilizados con fines no exentos. El incumplimiento de cualquier requisito formal, supondría a ojos de la Inspección la falta de justificación del destino dado al producto, liquidando el impuesto por la cantidad de alcohol contenido en el residuo.

Jordi Porcel Gomila
Departamento jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios