Los productos intermedios; una compleja categoría fiscal

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EL CONCEPTO "PRODUCTOS INTERMEDIO" SE REFIERE A CUALQUIER TIPO DE BEBIDA FERMENTADA QUE CUMPLA CON UNOS DETERMINADOS REQUISITOS 
Tal y como se establece en la Ley 38/1992, de Impuestos especiales, existen cuatro impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Estos son: el Impuesto sobre la Cerveza, el Impuesto sobre el Vino y las bebidas Fermentadas, el Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y por último, el impuesto en el que se centra este artículo, el Impuesto sobre Productos Intermedios.
Hoy en día, se podría llegar a considerar que el Impuesto sobre Productos Intermedios no tiene antecedentes en la normativa establecida en territorio español. Por ello, en primer lugar, es importante remitirnos al concepto de “Producto Intermedio” que, en su sentido más usual, se puede definir como cualquier tipo de bebida fermentada que cumpla con los requisitos que se exponen a continuación:

  • Que dicha bebida tenga un grado alcohólico superior al 1,2% vol. e inferior o igual a 22% vol.
  • Que dichos productos estén clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206. En primer lugar, el código NC 2204 hace referencia a vinos de uvas frescas, mosto de uva y con la excepción de la partida 2009. En segundo lugar, el código NC 2205 se refiere al vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con sustancias o plantas aromáticas. Y en tercer y último lugar, el código NC 2206 hace referencia a las demás bebidas fermentadas como por ejemplo la sidra o el aguamiel.
  • Que se consideren productos que no formen parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza ni del ámbito objetivo del Impuesto sobre el Vino y las Bebidas Fermentadas.

Una vez comentados los requisitos que se exigen a un producto para que tenga la consideración de “Intermedio”, cabe añadir que dicha categoría puede llegar a considerarse problemática. Los Productos Intermedios pueden generar cierta confusión, principalmente debido a que la Ley, en ningún caso, establece cuál sería la cantidad máxima de alcohol que se puede añadir a una bebida fermentada para que se la considere como tal y no pase a la categoría fiscal de bebida derivada. Es el caso de los vinos generosos (finos, amontillados, manzanillas, …), el vino de Oporto (vintage, tawny, ruby, colehita, etc.), las mistelas o los vinos de licor moscatel, los vinos aromatizados, los vermuts y otros aperitivos.
A partir del contenido que se desprende del párrafo anterior es importante comentar que, en consecuencia, pueden existir productos que puedan ser susceptibles de clasificación en dos posiciones distintas. Esto es, ciertas bebidas elaboradas a partir de alcohol procedente de la fermentación y de alcohol destilado pueden clasificarse en el código NC 2206 (bebidas fermentadas en las que el carácter esencial proviene del alcohol de fermentación) o en el código NC 2208 (bebidas que contienen alcohol de destilación). El objeto de la problemática se centra en aquellas bebidas fermentadas a las que se les añade alcohol en una elevada proporción generando dudas sobre su consideración. En consecuencia, para proceder a la clasificación del producto, en estos casos se tendrá en cuenta en primer lugar la posición más específica y después el carácter esencial del producto.
Por ejemplo; imaginémonos una bebida con un contenido de alcohol final que representa un 10%. Respecto al total de contenido alcohólico de esta bebida, un 3% es procedente de la fermentación, en cambio, el restante 7% es alcohol destilado añadido. En este caso, la bebida en cuestión se podría clasificar por el código NC 2208, ya que el alcohol que se le ha añadido contribuye en una mayor proporción que el alcohol fermentado respecto al volumen global y al contenido final en el alcohol del producto. Pero, independientemente del contenido alcohólico, en caso de que se opte por comprobar las características organolépticas que definen el carácter esencial del producto – refiriéndonos al aroma, color, sabor y aspecto entre otros – podría ocurrir que se clasificaran también por el código NC 2206.
Es en este punto cuando se puede apreciar la complejidad de la concreción del concepto de “producto intermedio”. Su difícil calificación fiscal, se podría solventar con la fijación de un límite porcentual de alcohol procedente de la fermentación y otro de alcohol añadido. Pero claro, hasta que no se establezca una solución al respecto, existen y existirán productos que comportarán serios problemas a la hora de su clasificación en términos fiscales.
En definitiva, podemos concluir que es muy importante proceder a la definición de todos los aspectos que rodean los productos que son objeto de la problemática que se ha comentado anteriormente. De ello dependerá su trascendencia fiscal, es decir, se clasificarán por un código NC u otro determinando su inclusión en el ámbito objetivo de tres impuestos distintos con unas consecuencias fiscales de mucha importancia. Esto es, en el del vino y las bebidas fermentadas con tipo cero; en el de los productos intermedios con tipos de 33,32.-euros o 55,53.-euros por hectolitro de producto acabado; o en el del alcohol y las bebidas derivadas en el que el tipo es de 830,25.-eruos por hectolitro de alcohol puro.

JOAN RAMÍREZ AGUILAR
DEPARTAMENTO JURÍDICO
FIDE ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS