Visto para sentencia el recurso que resolverá definitivamente si las estaciones de servicio y los distribuidores al por menor tienen derecho a obtener la devolución del céntimo sanitario




LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO AFECTARÁ A LAS RECLAMACIONES INTERPUESTAS POR LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO QUE ESTÁN EN CURSO

El pasado 6 de febrero se celebró una vista pública fijada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo que tenía por objeto determinar la legitimidad del sujeto pasivo para obtener la devolución del impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos (IVMDH). Tal y como comentábamos en nota de prensa, el origen de la vista reside en dos sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que estiman las reclamaciones de dos estaciones de servicio, instando a la Administración Tributaria a devolver lo indebidamente ingresado en concepto del impuesto. Estas sentencias fueron recurridas en vía casacional por la Administración General del Estado, elevándose la cuestión al Tribunal Supremo que deberá decidir unificando doctrina.

El Alto Tribunal escuchó los argumentos de ambas partes del proceso y dejó el recurso visto para sentencia, que resolverá definitivamente si las estaciones de servicio y los distribuidores al por menor tienen derecho a obtener la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas del impuesto conocido como el céntimo sanitario. La resolución del proceso afectará a las reclamaciones interpuestas por los sujetos pasivos del impuesto que están en curso en vía judicial y administrativa.