Propuesta de reforma de la Directiva del IVA 

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PROPUESTA DE LA COMISIÓN PARA ARMONIZAR EL IVA EN LA UE 
Presentada una propuesta por parte de la Comisión de modificar la Directiva 2006/112/CE del Consejo, en busca de la armonización en la Unión Europea del Impuesto sobre el Valor Añadido(IVA) y de dotar de más libertad a los Estados Miembros a la hora de establecer sus tipos impositivos.
Con la abolición de fronteras fiscales entre los Estados Miembro en el año 1992, empezó una difícil tarea de unificar los criterios a la hora de establecer los impuestos sobre los bienes comercializados dentro de la Comunidad Europea. El objetivo inicial era que los bienes estuvieran sometidos a los impuestos en el país de origen, reflejando así la imagen de un mercado interior a nivel Europeo.
La idea era que las legislaciones nacionales se fueran adaptando gradualmente a los nuevos tipos del IVA pero en 2012, después de algún que otro intento de simplificar sus normas fallido y viendo la falta de progreso a la hora de conseguir armonizar los tipos, se decide abandonar el sistema impositivo basado en el origen en favor de un sistema basado en la tributación en el destino del producto, que ya se aplicaba de manera transitoria. El problema radica en que con las derogaciones especiales que tiene cada país por razones históricas en materia del IVA, esta simplicidad perseguida acaba siendo ficticia, escondiendo una caótica realidad detrás de ella.
En esta línea de unificar el Impuesto, aparece el 18 de enero de 2018 esta propuesta de reforma de la Directiva del 2006, proveyendo también a los Estados Miembros de una cierta flexibilidad y libertad para establecer sus tipos impositivos del IVA. Esta libertad responde también a la complejidad que conlleva aprobar una propuesta de este calibre, el hecho de que tenga que ser aprobada por unanimidad de los 28 países pone en una encrucijada a la Comisión en el momento de redactar las delicadas bases de esta propuesta. Por otro lado, en relación a las pequeñas y medianas empresas se establece que en los casos en que actúen en toda la Unión Europea, puedan beneficiarse de las exenciones de los países en los que actúan.
La reforma consta de varias partes. En primer lugar, se propone ampliar los tipos impositivos que encontramos en la legislación vigente de esta Directiva, pasando así de un tipo impositivo estándar mínimo de un 15% y otro reducido entre un 5 y 15% a cinco tipos. Se añaden, en consecuencia, otro tipo reducido entre el 5 y el 15%, un superreducido inferior al 5% y, finalmente, un tipo exento de IVA.
Otro cambio importante que se pretende implantar hace referencia a la lista de bienes y servicios que podían estar sujetos a un tipo impositivo y, en consecuencia, permitía a los Estados Miembros bajar del tipo estándar. En este caso, se deroga la lista de esos bienes y servicios en favor de una nueva más reducida que establece únicamente los que no podrán ser sometidos a un tipo inferior al tipo general, dejando a los Estados Miembros la facultad de elección sobre a qué bienes y servicios establecen un tipo reducido y teniendo una lista numerus clausus exclusivamente con los que no podrán ser objeto de esa reducción. Entre estos encontramos joyería, bebidas alcohólicas y tabaco, vehículos cuyo funcionamiento depende del gasóleo o gasolina, carburantes, armas y munición, electrónica, instrumentos musicales, importación de obras de arte, servicios de apuestas, financias o seguros.
Con el fin de evitar que esta reforma pueda causar un impacto económico negativo en los Estados Miembros al aplicarla, se establece que el tipo medio del IVA será de un 12% mínimo en cada uno de los países, así cuando disminuya el IVA a determinados bienes, si baja de esa ratio el tipo medio, tendrá que ser compensado incrementando el tipo impositivo en otro bien o servicio. Además, como medio de revisión y control de la eficacia de estas medidas, se establece que el 31 de diciembre de 2026 y, a partir de ese momento cada 5 años, la Comisión deberá realizar un informe para el Consejo sobre el funcionamiento de la nueva lista de bienes y servicios, acompañando este informe por cualquier modificación en caso de que fuese necesario.
En el caso de España, actualmente encontramos regulado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, un tipo estándar fijado en el 21%, un tipo reducido del 10% y un superreducido del 4% (debido a una de las derogaciones especiales antes mencionadas). Esta reforma le afecta en el sentido negativo de no poder bajar mucho sus tipos porque es uno de los países que menos recauda con el IVA. Tendrá que adaptar su regulación en cuanto a las obras de arte y su importación, en la actualidad tiene un tipo reducido del 10% fijado en el artículo 91.4 de la anterior ley, pero con la modificación de la Directiva dejarán de poder bajar del tipo estándar del 21%. Por otro lado, se abre la puerta a una serie de reducciones como en el caso del tipo impositivo en los vehículos eléctricos, debido a que en la lista de bienes y servicios se especifica que únicamente no podrán aplicarse tipos reducidos en los vehículos de gasóleo o gasolina. Con la ampliación de los bienes sujetos a reducción de su tipo impositivo, podrían también empezar a llevarse a cabo reducciones que han solicitado algunos grupos políticos durante un tiempo, como en el caso de los pañales, los preservativos o productos de higiene íntima femenina.
En conclusión, la Comisión considera que debe modificarse el actual sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido porque este ha quedado obsoleto. Esta actualización permitirá a los Estados Miembro una libertad más amplia a la hora de fijar sus tipos impositivos y pretende dar un paso firme hacia la unificación de los tipos impositivos en el seno de la Unión Europea y su mercado.