Asunto C-30/17, Piwowarska S.A. contra el Director de la Oficina Aduanera de Poznán, Polonia (Impuestos Especiales Alcohol, Aduanas)

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CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE POLONIA, ACERCA DE LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3, APARTADO 1, DE LA DIRECTIVA 92/83/CEE DEL CONSEJO
El hecho de que no encontremos definidos en el Derecho de la Unión conceptos como grado Plato ni el método de cálculo para este, genera una gran controversia entre los Estados Miembros. Esta falta de armonización conlleva que podamos llegar a encontrarnos frente a imposiciones dispares en los impuestos especiales entre los distintos Estados Miembros, llegando incluso a extremos donde se establezca un gravamen interno discriminatorio con el resto de Estados o protector con el propio Estado que lo impone.
En este sentido, nos encontramos frente a una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo de Polonia, en lo que concierne a un litigio entre el Director de la Oficina Aduanera en Poznán, Polonia y Kompania Piwowarska S.A., una sociedad productora de cerveza, y, en particular, de cerveza saborizada.
Esta cuestión prejudicial presentada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pretende que este, se perfile en relación al cálculo del contenido de la cerveza saborizada en grado Plato, estableciendo si para los impuestos especiales que gravan este producto, es necesario tener en cuenta el extracto seco del mosto original o el extracto seco del producto una vez añadidas ya las sustancias saborizantes y el sirope de azúcar. En consecuencia, esta cuestión prejudicial versa sobre la interpretación que ha de hacerse del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, del concepto de producto acabado, para así proceder al cálculo de la base del impuesto.
Por un lado, el Director de la Oficina Aduanera en Poznán, estima que la interpretación debe hacerse considerando producto acabado como el producto que ya incorpora los ingredientes añadidos tras la fermentación del mosto, en este caso las sustancias saborizantes y el sirope de azúcar. En contraposición, Kompania Piwowarska, interpreta dicho artículo 3, teniendo en cuenta solamente el mosto original y no los ingredientes añadidos tras la fermentación.
En la sentencia que estamos analizando, observamos como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se posiciona al lado de la productora de cerveza, estableciendo que dicho artículo 3, debe interpretarse sin tener en cuenta el extracto procedente de las sustancias saborizantes y del sirope de azúcar añadidos una vez finalizada la fermentación. Para defender su posicionamiento, el Tribunal delimita el término producto acabado en relación al número de hectolitros y no al producto a partir del cual ha de calcularse el impuesto especial. Sigue después, estableciendo que para calcular los grados Plato no debe tomarse en cuenta las sustancias saborizantes y el sirope de azúcar añadido porque el grado Plato se considera a partir de la densidad antes de la fermentación, con lo cual ha de calcularse en función del mosto original.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resuelve esta cuestión prejudicial estableciendo que para el cálculo de la base imponible del impuesto especial siguiendo la escala Plato, debe entenderse el término producto final como el producto obtenido una vez finalizada la fermentación, prescindiendo así del extracto añadido posteriormente de las sustancias saborizantes y del sirope de azúcar.