Las fábricas de vino y bebidas fermentadas y sus obligaciones específicas (Impuestos Especiales Alcohol)

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LAS BODEGAS O FÁBRICAS DE VINO Y/O BEBIDAS FERMENTADAS DEBEN CUMPLIR DIFERENTES OBLIGACIONES FORMALES Y DE CONTROL DE CARÁCTER REGLAMENTARIO
El impuesto especial sobre el vino y bebidas fermentadas grava los productos alcohólicos que obtienen su graduación a partir de la fermentación de la uva fresca en el caso del vino, o de otras frutas en el caso de las bebidas fermentadas. El proceso de armonización europea de la normativa sobre impuestos especiales permitió el tipo de 0 euros por litro para estos productos.
Las bodegas elaboradoras de las mencionadas bebidas tendrán la consideración de fábricas a efectos reglamentarios, lo que tiene como consecuencia inmediata que sus titulares estén obligados a inscribirse en el registro territorial correspondiente, para lo que deberán presentar una solicitud en la que conste la identidad y domicilio fiscal, la clase de establecimiento del que se trata, el lugar en el que se sitúa y una memoria descriptiva que detalle la actividad a desarrollar y describa los aparatos de fabricación y elementos de almacenamiento. Destaca el hecho de que los almacenes auxiliares de las bodegas se podrán considerar como formando parte del establecimiento solamente si están en la misma provincia y si, además, en ellos no se realizan operaciones de fabricación.
Los fabricantes o titulares de depósitos fiscales de vino tendrán una serie de obligaciones específicas establecidas reglamentariamente. En primer lugar, las materias primas que entren en fábrica solamente podrán tener como destino la elaboración de las bebidas que corresponda al CAE de la fábrica, salvo autorización expresa de la oficina gestora. Con ello se pretende evitar el aumento artificial del grado alcohólico de los productos finales.
En segundo lugar, el control de materias primas, productos en elaboración y acabados deberá ser exhaustivo a través de la llevanza de una contabilidad específica para cada fase y clase de producto. Será obligatoria la presentación de dicha contabilidad a la oficina gestora mensual o trimestralmente.
Finalmente, también periódicamente se deberá presentar el resumen de operaciones de la fábrica, aunque no haya habido movimiento alguno de producto en el periodo de la declaración-liquidación, mediante el modelo 553. En éste se detallarán las existencias finales e iniciales de todos los movimientos de entrada y salida que se hayan producido en el establecimiento.
Por tanto, son diversas las obligaciones de estos sujetos pasivos, que permiten a la administración tributaria controlar los movimientos de estos productos alcohólicos, con el fin evitar irregularidades y conocer el sector de cara a una posible futura imposición positiva de estos productos.