La fabricación conjunta de productos objeto del impuesto especial sobre alcohol y bebidas alcohólicas

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EL REGLAMENTO PERMITE QUE LAS OFICINAS GESTORAS DE IMPUESTOS ESPECIALES AUTORICEN EN UN MISMO LOCAL LA FABRICACIÓN CONJUNTA DE DISTINTOS PRODUCTOS ALCOHÓLICOS
Por norma general, cada uno de los productos objeto del Impuesto Especial sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, regulado en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, debe ser fabricado en locales independientes entre sí, es decir, que no tengan comunicación el uno con el otro y que dispongan cada uno de acceso directo a una vía pública, según lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Impuestos Especiales (RIIEE). Esto afecta al ámbito objetivo del impuesto, que incluye alcohol, bebidas derivadas, productos intermedios, cerveza y vino y productos fermentados.
Sin embargo, el mismo reglamento permite, en el artículo 56 apartado 2, que las oficinas gestoras de impuestos especiales autoricen en un mismo local la fabricación conjunta de distintos productos alcohólicos, excepto de alcohol, si se cumplen dos requisitos:

  1. En primer lugar, se deberá llevar una contabilidad integrada de movimientos y existencias, diferenciada para cada uno de los productos que se obtengan en el establecimiento, y que incluya además los que se reciban para comercializar sin transformación. Un modelo de este proyecto de contabilidad deberá ser presentado a la oficina gestora para obtener la correspondiente autorización.
  2. En segundo lugar, el interesado deberá presentar un proyecto de la distribución, en el establecimiento, de todas las instalaciones productoras y almacenadoras de cada uno de los productos objeto del impuesto, que permita realizar los correspondientes recuentos de existencias y el contraste con la contabilidad integrada, que deberá reflejar a tiempo real las existencias de cada producto, a riesgo de ser sancionado en caso contrario.

Sobre ello se pronunció el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 24 de marzo de 2004 en unificación de criterio, que establece como los artículos 41.1 y 56 del RIIEE hacen referencia a que, en cada establecimiento, entendido como local, se podrán realizar una o varias actividades, y el CAE (código de actividad y establecimiento) identificará a cada actividad individualizada, en el ámbito del impuesto de alcohol y bebidas alcohólicas.
De todos modos, hay casos en que sí se podrá fabricar alcohol juntamente con bebidas alcohólicas, siempre que la administración tributaria lo autorice previamente. Estos son, en primer lugar, y como indica el artículo 56.3, en una fábrica de bebidas derivadas se podrá fabricar alcohol no desnaturalizado, solamente cuando la totalidad del mismo se destine a la obtención de otras bebidas alcohólicas, y además se cumplan los requisitos de contabilidad integrada y distribución de las instalaciones general del artículo 56.2 y citado anteriormente.
En segundo lugar, siguiendo el artículo 88.2, la fabricación de extractos y concentrados alcohólicos no tendrá que ser independiente a la de fabricación de bebidas derivadas si ésta se produce dentro de la fábrica de bebidas derivadas en el marco de un proceso integrado para su obtención.
En tercer lugar, se puede obtener alcohol conjuntamente con otras bebidas alcohólicas en los procesos de desalcoholización del vino, cerveza, y demás bebidas alcohólicas, en los que se obtiene una mezcla hidroalcohólica cuyo destino puede ser su utilización en la elaboración del producto principal, o ser usada en fábricas de bebidas derivadas o de otros productos, como vinagre, en otros establecimientos. Este hecho deberá también ser comunicado a la oficina gestora para su aprobación, tal y como indica el artículo 56bis del RIIEE.
En cualquiera de estos supuestos se exige una contabilidad y procedimiento de control específicos, que permita en todo momento conocer las existencias de alcohol y su destino. Además, en todos los casos de fabricación conjunta, el establecimiento tendrá una clave de actividad especial de fabricante de bebidas alcohólicas o de obtención de alcohol por desalcoholización parcial de las distintas bebidas alcohólicas.
Por otro lado, para la producción conjunta de más de un producto alcohólico, el RIIEE fija en el artículo 43 las garantías que deberán aportar los titulares de los correspondientes establecimientos, con carácter previo a la inscripción en el registro, y que son específicas para ciertas combinaciones de productos.
La garantía, necesaria para responder del pago de la deuda tributaria para el caso de que hubiera algún incumplimiento o ilegalidad, por cada establecimiento y por su titular, se configura como un porcentaje de los importes de las cuotas anuales estimadas, en los casos en los que se inicie una actividad en un establecimiento. Si no, por norma general, la base de la garantía será el importe de las cuotas que resultarían de aplicar el tipo impositivo vigente a la cantidad de productos que constituye la media anual de las salidas de fábrica, con cualquier destino, exceptuando otra fábrica del mismo titular, durante los tres años naturales anteriores. A partir de aquí, el importe final de la garantía para los fabricantes será:

  • En el caso de fabricación de bebidas derivada conjuntamente con otras bebidas alcohólicas, del 6%.
  • Para la fabricación de productos intermedios conjuntamente con otras bebidas alcohólicas, excepto bebidas derivadas, del 2%.

La posibilidad de fabricación conjunta se extiende también al almacenamiento en depósitos y almacenes fiscales, con exigencias similares en cuanto a la obtención del CAE, la contabilidad y las garantías.
Por último, cabe mencionar como la Dirección General de Tributos desarrolla la posibilidad de fabricación conjunta en varias de sus consultas vinculantes, en las que indica, por ejemplo en la consulta V0323-14, como se podrá elaborar sidra (bebida fermentada) en un establecimiento que ya dispone de CAE de “elaborador de vino que obtenga alcohol”, siempre que se cumplan los requisitos de contabilidad y disposición de establecimiento específicas. En este caso, la autorización emitida por la oficina gestora implicará la inscripción del establecimiento con un nuevo CAE. Además, como último requisito para obtener la autorización para la elaboración de vino y sidra, el titular deberá también presentar a la oficina gestora toda documentación que indique cualquier modificación que se pudiera producir a raíz de los nuevos procesos realizados, como serían los cambios de distribución necesarios para los nuevos procesos.
Otro caso sería el desarrollado en la consulta vinculante V0515-07, en que se indica como la consultante, que era fabricante de extractos y concentrados alcohólicos, podrá producir también vino aromatizado (producto intermedio), en el mismo establecimiento con las adaptaciones necesarias, o en un nuevo establecimiento independiente, obteniendo un CAE de fábrica de bebidas alcohólicas, con todo lo que ello conlleva en relación a las obligaciones de circulación en régimen suspensivo de los productos
Por todo ello, la fabricación conjunta se configura como una posibilidad para los fabricantes de diversos productos o bebidas alcohólicas, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios para obtener la correspondiente autorización de la oficina gestora.