¿Por qué se limita discrecionalmente la autorización de depósito fiscal?

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La principal ventaja del depósito fiscal reside en el ahorro financiero que supone al obligado tributario no tener que adelantar el impuesto.




El depósito fiscal es un establecimiento propio de la normativa de impuestos especiales que permite a sus titulares recibir, almacenar, expedir y transformar producto sujeto al impuesto en régimen suspensivo. Es decir, se permite la tenencia y distribución de hidrocarburos, tabaco o bebidas alcohólicas sin el pago del impuesto especial. La principal ventaja de este establecimiento reside en el ahorro financiero que supone al obligado tributario no tener que adelantar el impuesto.

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce. Lo que habilita la Directiva europea y la Ley de Impuestos Especiales, es limitado por una disposición de rango reglamentario. Así, el artículo 11 limita y condiciona la autorización de depósito fiscal al cumplimiento de unos volúmenes trimestrales de salidas, la independencia con otros establecimientos y la existencia de tanques de almacenamiento para graneles líquidos.

Por lo que respecta al último requisito, mucho se ha hablado acerca de la finalidad del depósito fiscal. Destacar la Consulta Vinculante de la DGT 3289-17, en la que se plantea la posibilidad de inscribir un establecimiento con un tanque de 5.000 litros como un depósito fiscal de gas natural licuado (GNL). Pues bien, la DGT afirma que el artículo 11 del Reglamento no determina cual debe ser la capacidad mínima de almacenamiento de un depósito fiscal. No obstante, señala que efectuar entradas y salidas inmediatas del producto, sin proceder a su almacenamiento, quita todo el sentido al concepto del régimen suspensivo. Por último, señala que en cualquier caso corresponderá al centro gestor valorar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios necesarios para obtener la autorización.

Esta interpretación restrictiva obstaculiza la actividad a realizar en un depósito fiscal, obligando a su titular a almacenar producto de forma obligatoria. Un depositario autorizado puede almacenar, expedir, recibir y transformar en régimen suspensivo, pero no debe realizar de forma obligatoria todas las actividades a las que está autorizado porque así lo interprete la Administración. Y menos aún, se puede dejar al libre arbitrio del centro gestor la autorización de depósito fiscal, a pesar de que el establecimiento cumple los requisitos reglamentarios.