¿Cuál es el porcentaje de pérdidas admisible en la doble destilación? – Impuestos especiales alcohol

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LLAMAMOS PÉRDIDA A LA DIFERENCIA ENTRE LA CANTIDAD TOTAL DE PRODUCTO ENTRADO EN UN PROCESO DE FABRICACIÓN O ALMACENAJE Y LA CANTIDAD TOTAL DE PRODUCTO DE SALIDA
Para que las pérdidas sean admisibles, es decir, sean aceptadas por la Administración Tributaria y no estén sujetas a tributación, éstas deben producirse bajo régimen suspensivo; en una fábrica, en un depósito fiscal o durante la circulación y deben estar ocasionadas por la naturaleza innata del producto; por ejemplo, el alcohol es un producto que durante su fabricación se evapora. Sin embargo, la Administración ha venido aceptando las pérdidas acaecidas fuera del régimen suspensivo siempre y cuando se produzcan en los mismos procesos de almacenamiento o transporte.
El artículo 90 del Reglamento de Impuestos Especiales (RIE) determina el porcentaje reglamentario de pérdidas admisibles, y por tanto no sujetas al impuesto según lo dispuesto en al artículo 6 de la Ley Impuestos Especiales.
El apartado 1 del artículo 6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece lo siguiente:
“No están sujetas en concepto de fabricación o importación las pérdidas inherentes a la naturaleza de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, acaecidas en régimen suspensivo durante los procesos de fabricación, transformación, almacenamiento y transporte, siempre que, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan, no excedan de los porcentajes fijados y se cumplan las condiciones establecidas al efecto”.
El porcentaje de pérdidas que contempla el reglamento se aplica a cada proceso de fabricación de forma individual e independiente. Así lo ha interpretado la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V1692-18. Por tanto, la fabricación las bebidas derivadas que se sometan a dos procesos de destilación independientes entre sí, pudiéndose comprobar en cada uno de los procesos cuánto producto entra y cuánto sale, puede aplicar una merma, sin necesidad de prueba o justificación, de 1,5% en cada una de las destilaciones.
Pongamos un ejemplo: si en la primera destilación del producto se han determinado mermas del 1,5%, la cantidad resultante de alcohol puro es de 98,5 por ciento de la cantidad originalmente puesta en el trabajo. En una segunda destilación, resulta admisible determinar también un 1,5% de pérdidas, siendo la cantidad resultante final del 97 por ciento de la cantidad originalmente puesta en trabajo en la primera destilación.
Para finalizar, es importante recordar que los porcentajes reglamentarios de pérdidas a los que se refiere la LIE tienen como fin delimitar las pérdidas que se pueden calificar de normales en relación con un proceso de fabricación, transformación, almacenamiento o transporte. En ningún caso podrán aplicarse dichos porcentajes cuando éstos no correspondan a las pérdidas reales producidas en la elaboración de bebidas derivadas.
Anna Sabater Almansa
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios