Nos preguntamos por qué…

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...VULNERA LA SUBIDA DEL TIPO IMPOSITIVO DE IRPF EL PRINCIPIO DE CONFISCATORIEDAD?
El plan de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que prevé elevar el tipo máximo marginal de IRPF en tres o cuatro puntos a las rentas de más de 140.000 o 150.000 euros, se fundamenta desde una doble perspectiva, aumentar la recaudación y por otro lado como una medida social, a efectos de probar que las rentas más elevadas contribuyen en mayor medida que el resto de contribuyentes.
Pues bien, el aumento de la recaudación, es relativo, ya que según estimaciones únicamente afectaría al 0,46% de los contribuyentes siendo mínima la repercusión a las arcas públicas. Por tanto se presenta como una medida únicamente de carácter social, dada la existencia de otras alternativas tendentes a aumentar los ingresos.
No obstante el nuevo plan de la Agencia Tributaria, consistente en aumentar el tipo impositivo hasta el 52%, presenta dudas a nivel legal, ya que si bien es cierto que todos debemos contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo  en base a un sistema justo inspirado en los principios de la igualdad y progresividad según el artículo 31 de la Constitución, existe un límite a la contribución, el principio de no confiscatoriedad.
Este principio de carácter superfluo, que no está muy bien definido ni en la Constitución ni por la propia doctrina, puesto que ningún impuesto ha sido derogado por su alcance confiscatorio, aunque si ha sido invocado multitud de veces ante los Tribunales, lo podríamos definir “a modo de límite en el que el contribuyente no puede ser privado completamente de sus bienes”, si bien  desconocemos si esta posible privación es del 60,70 o del 90%.
En España el límite a la obligación personal de contribuir se encuentra definido en el contenido de la ley de IRPF y el la Ley 19/1991, de 6 de Junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, siendo del 60%. A efectos prácticos, este límite implica que un contribuyente con altos ingresos se pasaría hasta mediados de Julio satisfaciendo impuestos y cotizaciones, empezando a disponer de dinero propio a partir de esa fecha.
Ante tal hecho, sería conveniente que los Tribunales fijaran un marco a este principio, borroso en la actualidad, para que los contribuyentes supieran cuales son las reglas del juego, dado el afloramiento de cada vez más impuestos por parte de la Agencia Tributaria, sin límite alguno de su potestad y que termina satisfaciendo el contribuyente.
Hasta que no exista esta limitación a la Agencia Tributaria, ergo al correspondiente gobierno, el contribuyente no pagará únicamente el 60 por ciento de su sueldo real, ya que se le debe añadir el IVA, el IBI, las plusvalías municipales, tasas administrativas aparte.