La responsabilidad subsidiaria de las fábricas y depósitos fiscales

Se establece la responsabilidad subsidiaria del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido de los titulares de los depósitos fiscales con respecto a las salidas o abandono de los bienes de estos establecimientos.




De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se establece la responsabilidad subsidiaria del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido de los titulares de los depósitos fiscales con respecto a las salidas o abandono de los bienes de estos establecimientos. Es decir, el legislador introduce que el titular de un establecimiento autorizado como fábrica o depósito fiscal, con independencia que ostente o no la propiedad de los productos almacenados en el mismo, será responsable con carácter subsidiario de la deuda tributaria que se devengue a la salida del establecimiento.

Si bien la redacción del anteproyecto no clarifica con exactitud si se refiere al IVA asimilado a la importación o al IVA devengado por la operación interior de venta, el legislador señala que se pretende evitar que los beneficios del régimen de exención se utilicen de forma fraudulenta para realizar compras exentas, con devengo del Impuesto a la salida pero sin ingreso del mismo ante la Hacienda Pública.

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