Nos preguntamos por qué

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HACIENDA NO CONTROLA EL FRAUDE DE LOS RESIDUOS DE LA CERVEZA?
 La cerveza es una bebida alcohólica elaborada a partir de la fermentación, mediante la adición de levadura, del mosto procedente del grano de cebada u otro cereal malteado, tras su cocción y aromatización con lúpulo. Como consecuencia de este proceso, se obtiene un subproducto con un elevado contenido en proteínas que es normalmente destinado al alimento de ganado debido a que constituye una fuente barata de proteínas y fibra. No obstante, en la actualidad constituye una importante materia prima para la industria alimentaria, farmacéutica, química e incluso es utilizado para la producción de biocarburantes.

Este producto se constituye generalmente por residuos de la levadura utilizada en el proceso de fermentación con el objeto de descomponer los elementos orgánicos que forman el mosto a fin de producir distintas sustancias como el alcohol y CO2. Pero lo relevante a efectos tributarios, es que este subproducto tiene un contenido alcohólico, en la mayoría de casos, superior al 1,2 por ciento y, por lo tanto, sujeto al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas.
Sin embargo, más relevante aún es el tipo tributario que le sería aplicable. Cabe destacar que la inclusión de un producto en el ámbito objetivo de cada uno de los impuestos que conforman el bloque alcohólico (cerveza, vino, productos intermedios, alcohol, bebida derivada) se determina en función de la clasificación arancelaria del mismo. En este sentido, la composición de este residuo alcohólico no presenta las características propias de la cerveza, clasificada en los códigos NC 2203 y 2206. Por el contrario, desde un punto de vista tributario se calificará como un residuo alcohólico que forma parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol, por lo que resulta gravado a 9,59 euros por litro de alcohol puro.
Para asegurar el control del movimiento físico de estos subproductos alcohólicos, se modificó el Reglamento de Impuestos Especiales, estableciendo el artículo 75 bis el procedimiento que debe regir el envío de subproductos alcohólicos para su destrucción o aprovechamiento energético. El incumplimiento del citado artículo constituye una circulación irregular en la que será responsable el expedidor, esto es, la fábrica de cerveza, que deberá acreditar el fin exento para evitar una liquidación tributaria millonaria. En cambio, la sanción será del 100 por cien de la cuota que correspondería pagar, siempre y cuando, no se apruebe la reforma del artículo 19 de la Ley prevista por el Anteproyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal.
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios