Determinación del Estado Miembro ante el que debe presentarse la solicitud del estatuto OEA en el caso de las multinacionales y grandes empresas

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La solicitud debe presentarse ante el Estado miembro que tenga un conocimiento más exacto de las actividades aduaneras del solicitante.




El tercer párrafo del artículo 22.1 del CAU (Código Aduanero de la Unión) dispone que la autoridad aduanera competente ante la cual presentar la solicitud de la Autorización OEA sea la del lugar en que se lleve o se encuentre accesible la contabilidad principal del solicitante a efectos aduaneros, y en la que se realice, al menos, una parte de las actividades a las que se refiere la decisión.

Impera el principio general según el cual la solicitud se debe presentar ante el Estado Miembro que tenga un conocimiento más exacto de las actividades aduaneras del solicitante.

Casuística concreta: Multinacionales y Grandes Empresas

Cualquier operador económico que sea una entidad jurídica autónoma ha de presentar su propia solicitud junto con un cuestionario completamente cumplimentado.

Hay situaciones en las cuales las multinacionales operan por medio de entidades jurídicas distintas en diferentes Estados Miembros, mientras que en otros casos operan por medio de ECP (Establecimientos Comerciales Permanentes). Un ECP es un centro de actividades fijo en que se hallan disponibles permanentemente los recursos humanos y técnicas necesarias, y a través del cual se realizan en parte o en su totalidad las operaciones aduaneras de una persona.

Según el artículo 5.31.b) del CAU, el Establecimiento Comercial Permanente, no es un entidad jurídica. Sin embargo, el estatuto jurídico de los ECP se podrá definir de otra manera atendiendo a la legislación nacional.

En algunos Estados Miembros, para que los ECP operen se pueden considerar entidades jurídicas autónomas aunque el grupo empresarial del que formen parte las considere no independientes desde un punto de vista interno. En este caso, el ECP debe presentar una solicitud aparte.

Cuando los ECP no son entidades jurídicas independientes se deberá abarcar con una única solicitud todos los establecimientos comerciales permanentes de los solicitantes en el territorio aduanero de la Unión Europa y se presentará a las autoridades aduaneras del Estado Miembro en el que el solicitante tenga un ECP, y en que se halle o esté disponible la información de sus actividades de gestión logística en la Unión.

En caso de una empresa de un tercer Estado que tenga ECP en la Unión Europea, la empresa solo debe presentar una solicitud única en el tercer Estado. Sin embargo, debe reflejarse en la misma el nombre de la sociedad matriz más el nombre de las sucursales, sus direcciones, el número EORI, y el número de registro pertinentes (IVA o NIF).