Nos preguntamos por qué…

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... EN 2019 SUBIRÁ EL TRAMO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS A SU MÁXIMO EN TODO EL TERRITORIO?
Uno de los cambios que contemplan los Presupuestos Generales del Estado de 2018 es la supresión del tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos.
Con la aprobación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 se modifican determinados aspectos de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales. Con efectos desde el 1 de enero de 2019 se elimina la referencia al tipo impositivo autonómico (tramo autonómico o TA) del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) y se crea el tipo especial, que será el mismo en todo el territorio español, y en el en el cual se integra la tarifa máxima del TA. El objeto de este cambio normativo, según consta en la exposición de motivos de dicha ley, es garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario.

Pues bien, si se ha de cambiar la estructura del IEH para garantizar la unidad de mercado, nos hemos de preguntar si la actual cumplía con la Directiva 2003/96 que regula la imposición de los productos energéticos.
Antes de contestar a la anterior pregunta hemos de indicar que la derogación del TA del IEH supone el incremento del impuesto en las autonomías que hasta ahora gozaban de un importe del TA menor al máximo permitido o incluso cero. En ningún caso supone la reducción del impuesto, que está formado por un tipo general y un especial, siendo este último el que “absorbe” los tramos estatales y autonómicos vigentes hasta el 31 de diciembre del 2018 y que con esta ley quedan derogados con efectos a 1 de enero de 2019. Con ello, el Estado asumirá íntegramente la capacidad normativa y recaudatoria del tributo en su afán de cumplir con la normativa comunitaria y de no disminuir su capacidad recaudatoria, debido a que este cambio normativo, como hemos dicho anteriormente, sitúa el tipo especial del impuesto en el importe máximo que hasta el momento se permitía en el TA. Consecuentemente se suprime la capacidad que las diferentes Comunidades Autónomas tenían para regular el citado tramo del Impuesto, que hasta ahora les permitía gravar hasta un máximo de 48€/m3, 12€/m3 o 3€/m3 de determinados hidrocarburos en función del producto.
Ante tales cambios nos cuestionamos el motivo de los mismos; por qué el Estado Español cambia la estructura del IEH. La respuesta la encontramos en la Directiva 2003/96 CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, ya que la misma prohíbe la regionalización de este impuesto dentro de un mismo territorio.
El tramo autonómico permitía hasta ahora la variación del importe total del IEH por cada Comunidad Autónoma (excepto Canarias, Ceuta y Melilla), lo que suponía una diferente tributación según el territorio de consumo, algo, como hemos dicho, totalmente contrario a lo establecido por la normativa comunitaria, que no admite la diferenciación de gravamen por razón de territorito.
Hay que recordar que el importe del TA que ahora se deroga es exactamente el mismo que el TA del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido como “céntimo sanitario”, que fue suprimido de nuestro ordenamiento fiscal mediante disposición derogatoria 3ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado. Con su supresión a partir del 1 de enero de 2013, se modificó́ el artículo 50 de la LIE, estableciéndose un tipo de gravamen formado mediante la suma de un tipo estatal y autonómico, comprendiendo el estatal, a su vez, un tipo general y un tipo especial, donde coincidían las cantidades del IVMDH o céntimo sanitario con los tipos estatal especial y autonómico. Con ello el Estado Español no perdió la recaudación del derogado por ilegal céntimo sanitario, ya que en la práctica, la derogación del céntimo sanitario y su posterior incorporación dentro del IEH constituyó una maniobra legislativa cuyo único fin fue la reubicación del IVMDH dentro del tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos.
En conclusión, se deroga el tramo autonómico del IEH, que fue creado como equivalente al IVMDH que ya fue declarado ilegal, lo que hace presuponer que el fin de este tramo es exactamente el mismo, y su ilicitud la misma. Es el propio Estado legislador el que nos explica en la exposición de motivos de la Ley que lo hace para garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, lo cual implica que la estructura que había hasta entonces, no es garante de la necesaria unidad de mercado que ha de existir en este tipo de impuestos. Por ello serán los tribunales de justicia, los que hayan de resolver sobre la posible ilegalidad del tramo autonómico y si lo ingresado en concepto de éste ha de ser devuelto al que lo ha soportado, como pasó con el IVMDH.