Las nuevas garantías de una fábrica de bioetanol- Impuestos Especiales Hidrocarburos y Alcohol

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Para calcular la base de garantía del bioetanol se aplica el tipo tributario del Impuesto sobre el alcohol.




La exigencia de garantías es una constante en la gestión de los impuestos especiales. No existe casi ninguna actividad en este ámbito que no requiera de la prestación de una garantía, incluso en supuestos de riesgo reducido, salvo productos con tipo cero como el vino y las bebidas fermentadas. Esta garantía no solamente se exige para responder del cumplimiento de las obligaciones tributarias sino también de la posible imposición de una sanción por irregularidades en materia de impuestos especiales.
El importe de las garantías se calcula a partir de un porcentaje de la cuota con unos importes mínimos, fijada en los casos de inicio de actividad en función de las previsiones de actividad y de las cuotas anuales estimadas. Las garantías deberán prestarse en la oficina gestora correspondiente, a satisfacción y disposición del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por alguno o algunos de los medios admitidos por el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación para los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento del pago.
Por lo que respecta a las fábricas de bioetanol, a pesar de que el bioetanol que se destina a uso como carburante es un producto sujeto al Impuesto sobre Hidrocarburos, para calcular la base de la garantía se les viene aplicando el tipo tributario del impuesto sobre el alcohol (958,94€/HL), en lugar de los tipos impositivos aplicables al bioetanol utilizado como carburante.
Asimismo, también se castiga a los productores de bioetanol y biometanol estableciendo un porcentaje de 2,5 por ciento sobre las cuotas que conforman la base de la garantía, en lugar de un porcentaje del 1 por 1.000 establecido para el resto de fabricantes de hidrocarburos.
Como consecuencia, la garantía a aportar asciende a importes de muy elevada cuantía en tanto no responde al objeto que se pretende con la constitución de la misma a favor de la AEAT, que no es otro que cubrir el riesgo fiscal existente de un producto sujeto a II.EE. Pues bien, finalmente a raíz de la modificación del Reglamento de Impuestos Especiales mediante Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, el legislador pone remedio parcialmente a la excesiva garantía que estaban obligados a asumir los fabricantes de bioetanol limitándola a 20 millones de euros. Todo ello, inspirado en el sistema de garantías establecido en la normativa del Reino Unido que dispone de garantías mínimas y máximas para cada producto sujeto a impuestos especiales.