Fábricas de vinagre- Impuestos Especiales Alcohol

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El reglamento de Impuestos Especiales establece las condiciones necesarias para la obtención indispensable para poder adquirir alcohol o bebidas alcohólicas exentas de Impuestos Especiales destinadas a la fabricación de vinagre.




El artículo 21 de la Ley de Impuestos Especiales (LIE) establece diversas exenciones específicas a los productos sujetos al impuesto especial sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, siendo una de ellas la exención a la fabricación e importación de alcohol y de bebidas alcohólicas destinadas a la producción de vinagre (NC 2209), dado que éste se produce a partir de la fermentación acética del alcohol. Más información sobre estas exenciones aquí.
En los artículos 53 y siguientes del Reglamento de los Impuestos Especiales (RIE) se establecen las condiciones necesarias para la inscripción en el registro territorial de los establecimientos que se dediquen a la obtención de vinagre a partir de alcohol o bebidas alcohólicas. Una vez autorizado el establecimiento, se le entregará la tarjeta de inscripción correspondiente. Para la obtención bajo la aplicación de la exención, ésta deberá ser presentada necesariamente a los proveedores de alcohol o bebidas alcohólicas, o en la aduana en caso de importación.

Entre las condiciones necesarias para la obtención de dicha autorización se incluyen la prestación de una garantía por un importe del 1,5% de las cuotas correspondientes al alcohol y bebidas alcohólicas recibidas en el año anterior, o en su defecto, de las cantidades previstas de recibir en un año. Además, los establecimientos dedicados a la obtención de vinagre a partir de alcohol o bebidas alcohólicas están sujetos al régimen de intervención establecido en el artículo 48, consistente, entre otros, en el control del cumplimiento de las obligaciones contables formales, el control de los productos introducidos en el establecimiento y de las operaciones de fabricación o de las existencias mediante recuento. Este régimen es continuo, por tanto, los titulares de los establecimientos sometidos a éste deberán permitir, en todo momento y sin necesidad de comunicación previa, la entrada al establecimiento de los funcionarios y agentes de la Intervención, a efectos del inicio y práctica de las correspondientes actuaciones.
El artículo 21 de la LIE establece que, para la aplicación de la exención en cuestión, en los casos de utilización de alcohol destilado de origen agrícola, éste necesariamente deberá llevar incorporado, como marcador, vinagre de alcohol en la proporción necesaria para que el contenido sea como mínimo de seis kilos de ácido acético por cien litros de alcohol puro a la temperatura de 20.ºC. A estos efectos, se entiende por vinagre de alcohol el producto obtenido por la fermentación acética del alcohol destilado de origen agrícola.
El alcohol con destino a la fábrica de vinagre deberá circular directamente desde el establecimiento proveedor hasta el establecimiento de destino con indicación en el correspondiente documento administrativo electrónico (sistema EMCS) de que se trata de alcohol destinado a ser marcado en destino. Además, el titular del establecimiento elaborador de vinagre tendrá la obligación de presentar a la oficina gestora, con carácter previo a su recepción, una comunicación en que se indique la cantidad y tipo de alcohol que se prevé recibir, así como la cantidad de vinagre que se prevé obtener, junto con detalles de la fecha de inicio de las operaciones de marcado. Si, llegado el momento previsto para el marcado no se hubieran personado los servicios de intervención correspondientes, el titular del establecimiento de elaboración de vinagre procederá a efectuar la citada operación en las condiciones que indicó en el referido escrito. Todo alcohol exento recibido en los establecimientos elaboradores de vinagre que no haya sido marcado conforme a lo previsto en la ley, será considerado como incumplimiento de las condiciones previstas para la aplicación de la exención.
La consulta vinculante V1864-17 nos indica como a efectos de determinar el uso y destino del alcohol recibido en una fábrica de vinagre, no se establecen en el RIE el volumen de vinagre que debe obtenerse forzosamente a partir de cierta cantidad de alcohol recibido, en la medida en que ello dependerá de los procesos de elaboración y no exclusivamente de la fórmula química de transformación del etanol en ácido acético.
Finalmente, cabe destacar también la obligación de la llevanza de una contabilidad que refleje el movimiento y utilización del alcohol y bebidas alcohólicas recibidas en la fábrica, del vinagre obtenido y que refleje todo ello con anterioridad a la operación del marcado y en relación con las operaciones realizadas con posterioridad al marcado del alcohol. El cumplimiento de esta obligación, según lo indicado en el artículo 50.2 del RIE, se realizará mediante un sistema contable en soporte informático. Sin embargo, los elaboradores de menos de 100.000 litros anuales de vino y bebidas fermentadas y los destiladores artesanales podrán llevar la contabilidad en soporte papel, previa autorización de la oficina gestora.
Tales obligaciones contables quedan expuestas en la consulta vinculante V0107-12, que establece además que, en el supuesto de que una fábrica de vinagre reciba vinagres producidos en otro establecimiento elaborador, en aras de garantizar la correcta aplicación de la exención, deberá llevar una cuenta o registro que refleje el movimiento y utilización de los vinagres producidos en los otros establecimientos e introducidos posteriormente en la fábrica de vinagre en cuestión.