Fábricas independientes de cerveza

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En España se consideran fábricas independientes de cerveza aquellas que produzcan menos de 5.000 hectolitros al año.




El apartado uno del artículo 4 de la Directiva 92/84/CEE expone que los Estados miembros podrán aplicar tipos impositivos reducidos a la cerveza elaborada en pequeñas fábricas de cerveza independientes, cuando las empresas no produzcan más de 200.000 hectolitros de cerveza al año.
Este tipo reducido, podrá situarse por debajo del tipo mínimo, pero nunca podrá ser inferior a la mitad del tipo normal nacional regulado en el artículo 26 de la Ley 38/1992. A modo de ejemplo, el impuesto especial para una cerveza que tenga un grado alcohólico volumétrico superior a 2,8 por 100 vol. y tenga un grado Plato inferior a 11 es de 7,48 euros por hectolitro, por  tanto, el tipo reducido para las fábricas independientes de cerveza podrá situarse como máximo en un 3,74 euros por hectolitro, pero nunca podrá ser inferior a ese precio.
La definición de fábrica independiente se fija en el apartado dos del artículo 4 de la Directiva 92/84/CEE, y las define como independientes, siempre que la independencia rija desde el punto de vista jurídico y económico, de cualquier otra fábrica de cerveza. Además deberán utilizar instalaciones físicamente separadas de cualquier otra fábrica de cerveza y que no produzcan bajo licencia. Se entiende que no producen bajo licencia cuando aquellas fábricas no tengan contratos comerciales con otras fábricas de cerveza.
En caso de que dos o más pequeñas fábricas cooperen y su producción anual conjunta no exceda los 200.0000 hectolitros tendrán la consideración de una única fábrica independiente de cerveza.
Los Estados miembros que decidan aplicar el tipo reducido para las fábricas independientes de cerveza tendrán que velar para que las entregas procedentes de otros Estados miembros también sean gravadas con el mismo impuesto.
El artículo 4 de la Directiva 92/84/CEE se transpondrá en el Reglamento de Impuestos Especiales de España, a partir del 1 de julio de 2019, con algunas modificaciones.
Hay que remarcar que la Directiva Europea expresa que los Estados miembros pueden aplicar tipos impositivos reducidos para las fábricas independientes de cerveza, en ningún caso exige que lo hagan, es una decisión de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea.
En primer lugar, en España se consideraran fábricas independientes de cerveza aquellas que produzcan menos de 5.000 hectolitros al año.
Por lo tanto, solamente las fábricas de cerveza que produzcan menos de 5.000 hectolitros podrán tener un régimen especial de simplificación de obligaciones formales. Siempre que lo autorice la oficina gestora podrán usar una periodicidad diferente a la establecida y también podrán eximir la obligación de numerar los conocimientos por años naturales.
Además, se añade un apartado en el artículo 61 del Reglamento en el que se establecen porcentajes de pérdidas para el proceso de producción, almacenamiento y transporte de la cerveza de una fábrica independiente de cerveza. Para las materias primeras se considera un 2% del kilo-extracto contenido sobre el total del trimestre. En la cocción, la diferencia entre las primeras materias entradas en cocimiento y los contenidos en el mosto frio pasado a fermentación no podrán superar el 6% del total del trimestre. Mientras que en la elaboración, almacenamiento y transporte de la cerveza en régimen suspensivo las pérdidas podrán ser de hasta el 12% sobre el volumen trimestral de mosto frio pasado a fermentación.
En definitiva, en la Ley española no se contemplará la reducción del tipo impositivo para las fábricas independientes de cerveza, pero sí se consideraran unas reducciones en las obligaciones formales. También se especificarán los porcentajes de pérdidas para los procesos de fabricación de una fábrica independiente de cerveza.