¿Por qué la inestabilidad política debe afectar a las obligaciones fiscales del contribuyente?

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En un lapso de tres meses han sido emitidos pronunciamientos contradictorios en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre quien debía satisfacer éste impuesto y los gastos asociados a él.




Queda patente que la inestabilidad política tanto a nivel nacional como a nivel autonómico en Cataluña, se ha trasladado al ordenamiento tributario. En un lapso de tres meses han sido emitidos pronunciamientos contradictorios en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre quien debía satisfacer éste impuesto y los gastos asociados a él, desconociendo aún quien terminará siendo el obligado a sufragarlos, hemos observado la reforma del alquiler (LAU) con modificaciones sustanciales más corta de la democracia, sin perjuicio de haber desplegado efectos jurídicos  plenos, ya que los actos realizados a su amparo son válidos.
Disposiciones transitorias en el Impuesto del Patrimonio, que dejan de serlo para convertirse en permanentes, modificaciones de elementos estructurales  y que modifican la esencia de todo un impuesto como el Real Decreto 1512/2018, de 28 de Diciembre que modifica el Reglamento de Impuestos especiales, una nueva Instrucción de comprobación de valores para el 2019, que eleva muchísimo el valor de los inmuebles debiendo satisfacer los contribuyentes un impuesto mayor, y cada vez más propuestas fiscales por parte de los partidos políticos que modificarían el panorama fiscal que todavía no han desembocado en ley, pero que dado el vaivén político terminará produciéndose.
Toda esta hiperactividad reglamentaria, ya sea mediante leyes, reales decretos, o meros pronunciamientos, termina generando inseguridad jurídica, principio que supuestamente la Constitución Española garantiza en el artículo 9.3, de la que todos los políticos aluden pero nadie se ocupa de respetarla. Esta inseguridad responde a fines oportunistas de la que los diferentes partidos implantan a medida que entran y salen del gobierno, y que a la postre termina padeciendo el contribuyente, puesto que desconoce a que debe atender y que obligaciones fiscales ostenta, en un ordenamiento ya de por si desconocido por el ciudadano medio.
Por ello, debería instaurarse de nuevo el principio de reserva de ley, garantizándose por tanto una política fiscal a nivel estatal, en la que existan ciertos límites, como deberían ser los elementos esenciales tributarios (sujeto pasivo, devengo, base, tipo impositivo…), que asegure una estabilidad fiscal, y que sirva además  para mejorar la relación entre la Administración Tributaria y el contribuyente, actualmente prácticamente inexistente. Además esta política fiscal a nivel estatal debería servir para eliminar las diferentes interpretaciones que se realizan a un mismo impuesto en las diferentes comunidades, bien es cierto que disponen de ciertas potestades a efectos de calificar un mismo hecho jurídico. Aun así entendemos que esta potestad, no insta a que ante un mismo hecho se le aplique una interpretación totalmente distinta, generando al fin un perjuicio a la persona/sociedad que atendía a una interpretación aceptada en otra comunidad autónoma.
Esperemos que estos vaivenes políticos finalicen, fijándose unos estándares fiscales mínimos que garanticen los principios básicos de todo contribuyente y que éste pueda cumplir con sus obligaciones.