¿Por qué se discrimina fiscalmente el sector microcervecero?

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El Real Decreto 1512/2018 supone, entre otras cosas, una modificación del Reglamento de Impuestos Especiales, y en concreto del Impuesto Especial sobre la Cerveza. Ésta modificación implica que, por primera vez en nuestro país, se reconozca una diferencia tributaria entre el sector microcervecero y las grandes cerveceras, fijando el límite entre unos y otros en 5.000 hectolitros de producción de cerveza anual.
Es evidente que dicha consideración constata una realidad palpable en el sector cervecero desde hace años, y que implica un enorme avance para las pequeñas fábricas independientes pues, el sólo hecho de establecer reglamentariamente diferencia entre unos y otros, reconoce dos realidades distintas que requieren de regulación diferenciada. Cómo sostenía Aristóteles, no hay mayor injusticia que tratar igual a los desiguales.
El Real Decreto reconoce ciertas simplificaciones a las pequeñas cerveceras independientes en materia contable, dispensa de la obligación de numerar los cocimientos por años naturales, y realiza modificaciones en los porcentajes de las mermas reglamentarias admisibles.

Es cierto que dichas modificaciones constituyen un avance para el sector micro cervecero. No obstante, entendemos que se trata de una modificación a todas luces insuficiente.
En primer lugar, la fijación del límite en 5.000 hectolitros es, cuanto menos, arbitraria y aleatoria. La Directiva 92/83/CEE de 19 de octubre de 1992 establece el límite en 200.000 hectolitros de producción anual de cerveza, y la media de los países europeos en este sentido es de 125.000 hectolitros.
Es evidente, por tanto, que España sitúa el límite en una cifra ínfima en comparación con el resto de países de su entorno. No es menos cierto que decidir el volumen exacto para establecer dicho límite es una tarea harto complicada, no obstante, es evidente que hay cientos de pequeñas fábricas de cerveza, que no pueden compararse con las grandes cerveceras, y que superan dicho límite con creces. La pregunta que nos hacemos es ¿Por qué 5.000 hectolitros, y no 1.000, 50.000 o 150.000?
Entendemos que para poder determinar una cantidad de volumen de producción anual como límite que refleje fielmente la realidad del sector, deben tenerse en cuenta diferentes factores. Por un lado, la producción anual fijada en hectolitros adaptándonos a los países de la zona euro, sin que se realice una interpretación restrictiva de la Directiva. Por otra parte, debería tenerse en cuenta la independencia desde el punto de vista jurídico y económico, de cualquier otra fábrica de cerveza. En tercer y último lugar, no debería obviarse el procedimiento utilizado en la actividad de fabricación. El propio  Real Decreto 678/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta, define el concepto de fabricación artesana como “Elaboración conforme a lo establecido en la presente norma de calidad, mediante un proceso que se desarrolle de forma completa en la misma instalación y en el que la intervención personal constituye el factor predominante, bajo la dirección de un maestro cervecero o artesano con experiencia demostrable y primando en su fabricación el factor humano sobre el mecánico, obteniéndose un resultado final individualizado, que no se produzca en grandes series, siempre y cuando se cumpla la legislación que le sea aplicable en materia de artesanía.”
Una vez fijados los parámetros para reflejar fielmente las distintas realidades en el sector cervecero, convendría analizar las medidas que deben tomarse en relación con aquellas fábricas que queden englobadas bajo el umbral de pequeñas fábricas independientes.
A modo de ejemplo, la propia Directiva establece la posibilidad de aplicar tipos impositivos reducidos a dichas fábricas, que no podrán ser inferiores en más del 50% al tipo normal nacional del impuesto especial. Sería lógico que en España se contemplase esta posibilidad, pues no debe ahogarse a un sector en auge que, además de ser una fuente de empleo y riqueza, extiende la cultura cervecera en nuestro país, dotándola de variedad y calidad.
En definitiva, la Directiva 92/83/CEE crea un marco de oportunidades para el sector micro cervecero que el legislador español no solo tiene la oportunidad, sino que debe explorar y establecer las diferencias oportunas para favorecer el crecimiento de un sector con gran posibilidad de desarrollo y crecimiento.