Recientemente se ha publicado la Orden HAC/235/2019, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero,
por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se establece
la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden
HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
Mediante la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se
adoptan otras medidas tributarias y financieras, se introdujo el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con efectos desde el 1 de enero de 2014.
Para la gestión de este impuesto se estableció la obligación de presentar una declaración anual recapitulativa de operaciones, mediante el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero».
Tras la última modificación del reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013 de 27 de diciembre y modificado mediante el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, fue necesario cambiar el modelo 586, de forma que en éste se declaren las operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo
de gases fluorados de efecto invernadero que, durante el año natural al que la declaración se refiera, efectúen fabricantes, importadores,
adquirentes intracomunitarios, revendedores o gestores de residuos, estén sujetas, no sujetas o exentas.
Por ello, mediante la orden HAC/235/2019, de 25 de febrero, se configura un nuevo modelo 586 que permite dar cumplimiento a la referida
modificación reglamentaria.
Esto, con entrada en vigor el 7 de marzo de 2019.
28 Feb '25 |
Pues bien, a pesar de las sentencias dictadas por el TJUE y el TS, no parece que este órgano jurisdiccional haya cambiado mucho de parecer, dado que en diversos procedimientos judiciales ha acordado, como diligencia final, la emisión de un informe, que también debe ser elaborado por el sujeto repercutido, y en el que debe acreditar que no trasladó económicamente el tipo autonómico del IEH al comprador. Por lo tanto, al volver a exigir al operador repercutido que demuestre la ausencia de traslación del tributo, la AN sin duda dificulta que pueda obtener la devolución. En diversos procedimientos relacionados con el tramo autonómico, la Sala de lo Contenc...