El impuesto especial sobre las labores del tabaco es un impuesto armonizado a nivel europeo, regulado en la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014. Esta Directiva prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y que permitan registrar sus movimientos con el objeto de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión Europea.
Para ello, se establece que todas las unidades de envasado de producto deberán estar marcadas con un identificador único en cada Estado Miembro, integrado en todos los envases que se comercialicen, de manera indeleble e inamovible. En un primer momento sólo estarán sujetos al sistema de trazabilidad (marcas fiscales) a partir del 20 de mayo de 2019 las cajetillas de cigarrillos y envases la picadura de liar; siendo más adelante obligatorio para el resto de productos del tabaco a partir del 20 de mayo de 2024.
Para cumplir con estas exigencias, en diciembre se publicó la orden ministerial (HAC/1365/2018) que regulaba el uso de las marcas fiscales como media de seguridad, previendo que será la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) la encargada de suministrar estas nuevas marcas fiscales, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de control y seguridad europeas.
Estos cambios obligaron a modificar el Reglamento de Impuestos Especiales, que ahora incluye en su redacción la obligación de adhesión de marcas fiscales no sólo a los cigarrillos, sino también a los envases de picadura de liar, que deberán incorporar las nuevas marcas fiscales a partir del 20 de mayo de 2019.
La inclusión en la marca fiscal de los elementos de autenticación que constituyen la medida de seguridad que se ha establecido en España, se aplicará también a los envases de productos destinados a ser vendidos en los establecimientos minoristas situados en puertos y aeropuertos, así como en las ventas o consumo realizados a bordo de buques o aeronaves. De este modo los cigarrillos y la picadura de liar deberán incorporar en sus envases las nuevas marcas fiscales, en las condiciones descritas, y que serán de apariencia distinta a las marcas fiscales de los productos de tabaco destinados a ser vendidos en España.
El proyecto de orden ministerial regula además la aprobación del nuevo modelo 515 de “Solicitud de marcas fiscales del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco”.
Una vez se apruebe la orden ministerial definitiva que regula la materia se podrá dar cumplimento a las exigencias europeas descritas de trazabilidad y seguridad en los productos de tabaco.