Elementos tributarios básicos del IVA a la importación y aplicación del régimen de “IVA diferido a la importación”

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El devengo de la importación se produce como regla general en el momento en el que se devenguen los derechos arancelarios de importación.




A efectos del IVA, la importación de bienes es la introducción en la Unión Europea, realizada en el territorio de aplicación del impuesto de bienes procedentes de terceros países o territorios terceros que no estén comprendidos en la unión aduanera. No se producirá importación cuando desde el momento de su entrada en territorio de aplicación del impuesto se introduzcan en zonas francas o se vinculen a regímenes suspensivos aduaneros o fiscales.

En este caso la importación se producirá cuando los bienes abandonen los regímenes citados o por incumplimiento de los requisitos que condicionan la entrada, o la permanencia de los bienes al amparo de dichos regímenes.

El devengo de la importación se produce como regla general en el momento en el que se devenguen los derechos arancelarios de importación, que de acuerdo a lo expuesto por el CAU, se devenga en el instante de la presentación y aceptación del DUA, si no existiesen derechos arancelarios, el devengo se produce en el momento en que hubiera debido presentarse dicha declaración de haber estado sujeta a tales derechos.

Aun así existen reglas especiales al devengo de la importación; cuando la mercancía se introduzca en zonas francas o se vinculen a regímenes suspensivos, cuando se incumplan las obligaciones establecidas en la legislación aduanera o en las operaciones asimiladas a la importación.

La base imponible de la importación de bienes, resultará de adicionar al valor en aduana los conceptos que establece el artículo 83 de la LIVA, estos serán los derechos de importación, los impuestos especiales, y otros gastos accesorios como las comisiones, el transporte o el seguro.

El sujeto pasivo de la importación será quien figure como tal en el documento de transporte, ya sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o consignatarios que actúen en nombre propio en la importación.

Una vez establecidos los elementos tributarios básicos de la importación, su liquidación se efectuara simultáneamente con los derechos arancelarios por lo cual la Administración Aduanera expedirá el modelo 031 de liquidación de IVA y la carta correspondiente.

Aun así existe la posibilidad de liquidar el IVA de importación, mediante el procedimiento llamado “iva diferido a la importación”, por el que se satisficieran los derechos arancelarios y antidumping, pero el IVA se diferirá a la declaración-liquidación mensual de IVA, esta opción es voluntaria y debe  solicitarse mediante modelo 036, en el mes de Noviembre del año anterior.